Subvenciones a centros educativos para que grupos de alumnos de enseñanzas profesionales realicen estancias formativas en empresas o instituciones de otros paises.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S23437/12Norma:
ORDEN ENS/172/2012, de 19 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de la realización de estancias formativas, por parte del alumnado que cursa enseñanzas profesionales, en empresas o instituciones ubicadas en otros países.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Enseñanza (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los centros educativos públicos y privados de Cataluña que tienen grupos de alumnos matriculados en ciclos formativos de formación profesional inicial, ciclos de enseñanzas de deportes y ciclos de artes plásticas y diseño que quieran realizar estancias en empresas o instituciones de otros países, y que tengan conocimientos en el nivel de conversación de inglés o del idioma del país donde se llevará a cabo la actividad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de estancias formativas, por parte del alumnado que cursa enseñanzas profesionales, en empresas o instituciones ubicadas en otros países.Requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la
Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos
correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.
b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben haber adoptado los medios necesarios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más tienen que dar empleo, al
menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el resto de normativa vigente.
Documentos asociados
Boletín:
25/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6156
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6156
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento