Subvenciones a centros educativos privados y de titularidad municipal, para la realizacion de estancias formativas en empresas o entidades de otros paises por parte de alumnos de enseñanzas profesionales y de enseñanzas artisticas superiores.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S40937/14

Norma:

ORDEN ENS/257/2014, de 25 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones mencionadas correspondientes al año 2014.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de los importes de las subvenciones se hará en función del número de alumnos, la duración de las estancias, la necesidad o no de preparación lingüística, y la existencia o no de profesorado que lleva a cabo el seguimiento in-situ de la actividad.

Con respecto al alumnado:

a) Estancias de duración igual o superior a 55 noches (8 semanas): se aplican los mismos criterios que para los proyectos Erasmus de las mismas características para un centro de titularidad de la Generalidad de Cataluña en la convocatoria para el año 2014.

b) Estancias de duración inferior a 55 noches (8 semanas): se establece un cálculo por tramos según la duración de la estancia. Los importes por tramos son los siguientes:

1ª semana 2ª y 3ª semana 4ª y 5ª semana 6ª-8ª semana

Duración: Noches <=13 Noches (>13 y <=20) Noches (>20 y <=34) Noches (>34 y <55)

Ratio por noche y alumno: 42,00 € 27,30 € 12,60 € 6,30 €

Importe máximo por tramo: 546,00 € 191,10 € 176,40 € 126,00 €

Además, se asigna un importe de 60€/alumno en concepto de preparación lingüística, siempre que esta actividad esté prevista en la estancia.

Con respecto al profesorado, en aquellas estancias donde esté previsto un seguimiento in-situ del profesorado para la presentación de los alumnos, seguimiento de la actividad y/o evaluación de la estancia, se asigna un importe por alumno participante a su cargo de 60 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros educativos privados y de titularidad municipal de Cataluña que tienen alumnos matriculados en ciclos formativos de formación profesional inicial, ciclos de enseñanzas
deportivas, ciclos de artes plásticas y diseño, enseñanzas profesionales de danza o enseñanzas artísticas superiores, que quieran realizar estancias en empresas o entidades de otros países, y que tengan conocimientos al nivel de conversación de inglés o del idioma del país donde se llevará a cabo la actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de la realización de estancias formativas, por parte de alumnos que cursan enseñanzas profesionales y enseñanzas artísticas superiores, en empresas o entidades ubicadas en otros países, con la finalidad de:

a) Complementar las competencias profesionales que se alcanzan en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

b) Contribuir a la consecución de los objetivos de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas artísticas superiores, y en especial a la calificación de los alumnos y a la comprensión de las relaciones laborales.

c) Contribuir a la evaluación de los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida.

d) Conocer la realidad sociolaboral y practicar el idioma del país de acogida y/o el inglés.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para que compruebe de oficio los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más tienen que dar ocupación a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad, como mínimo, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el resto de normativa aplicable.

h) Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6683
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento