Subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar, en el curso escolar 2019-2020.
Código de ayuda:
S36946/19Norma:
ORDEN de 4 de junio de 2019. ORDEN de 28 de junio de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de julio de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar durante el curso escolar 2019-2020.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden todos los centros escolares públicos y privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Requisitos:
1.– La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Documentos asociados
Boletín:
07/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín:
05/07/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento