Subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S03355/15

Norma:

Decreto 1/2015, de 15 de enero.

Plazo de Solicitud:

Costes salariales nóminas 2º semestre: mes de mayo; Costes salariales nóminas 1er semestre año posterior: noviembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, mediante la subvención parcial de su coste salarial.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será, por cada puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad, igual al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, el importe de la subvención será proporcional a la jornada de trabajo realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros especiales de empleo inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan, además, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvención parcial del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en cada centro especial de empleo.

Será subvencionable el coste salarial de cada puesto de trabajo, a lo largo de cualquier periodo durante el cual esté contratada la persona que lo ocupe.

Cuando la contratación de una nueva persona con discapacidad no represente un incremento neto del número de personas empleadas en el centro especial de empleo en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o los puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador o de la trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.

b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 15
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento