Subvenciones a colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de acciones de formación en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial.
Código de ayuda:
S26155/23Norma:
ORDEN 4/2023, de 22 de mayo. RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de junio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados como consecuencia de la organización de actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial dirigidas a colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana y destinada a la cualificación de sus integrantes.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Formación
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la subvención alcanzará hasta el 90 % del coste del proyecto. El importe máximo a percibir por proyecto presentado será de 30.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Los Colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, destinada a la cualificación de sus integrantes y que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para el cálculo de los importes subvencionables se considerará exclusivamente la base imponible en las facturas. En el caso de nóminas, se valorará el importe total devengado más la aportación empresarial a la Seguridad Social.Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
1. Costes directos.
2. Gastos de divulgación con campañas de difusión específicas, imputables como máximo hasta el 5 % de los costes directos.
3. Costes indirectos o generales.
Requisitos:
1. Podrán tener la condición de beneficiarias al amparo de esta orden, las entidades enumeradas en el artículo 1 anterior, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003) así como en su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, legalmente constituidas e inscritas como tales en el Registro correspondiente, «que tengan competencia para la realización u organización de actividades de formación de interés para sus miembros en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial en el ámbito de la Comunitat Valenciana».2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
3. En el caso de entidades de ámbito nacional, se podrán solicitar las ayudas para ser promovidas por colectivos interesados que se localicen en la Comunitat Valenciana.
4. Aquellas asociaciones profesionales o empresariales o colegios profesionales con varias delegaciones que opten a la ayuda deberán cursar la solicitud por una única delegación representativa del resto.
5. En el caso de presentación conjunta por parte de varios colegios o asociaciones empresariales o profesionales, en la solicitud deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una
de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. En este caso, las entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de esta subvención y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 y siguientes de la Ley 38/2003.
6. La entidad solicitante o representante de la agrupación deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar que dispone de los recursos administrativos, financieros y operativos necesarios para llevar a cabo el plan formativo solicitado.
7. En el caso de presentación conjunta, todas las entidades participantes deberán adjuntar a la solicitud, el justificante de haber tramitado cada una de ellas el alta de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat.
8. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9604
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/05/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9855
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9855
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
23/05/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9855
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9855
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento