Subvenciones a comarcas y municipios, para la realizacion de determinadas actuaciones de intervencion educativa con personas inmigrantes durante el año 2009.
Código de ayuda:
S57682/09Norma:
ORDEN de 7 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción socio-educativa de los inmigrantes residentes en las comarcas y municipios de Aragón definidos a continuación:a) Inmigrantes en edad de escolarización básica y por tanto escolarizados en los centros educativos de las diferentes localidades que conforman la comarca o el municipio.
b) Inmigrantes adultos residentes en cualesquiera de las localidades de la comarca o municipio.
Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención equivaldrá al 70 % del total presupuestado, correspondiendo a la comarca o municipio la dotación del 30 % restante.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a la convocatoria cualesquiera de las comarcas aragonesas y los municipios, título individual, no integrados en comarca alguna, excepto el Ayuntamiento de Zaragoza con quien Gobierno de Aragón podrá establecer otros mecanismos de colaboración, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en localidades de las mismas y no tengan suscrito convenio de colaboración específico para subvencionar este tipo de actividades.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:- Los de personal directamente relacionado con el proyecto justificándose, por el representante legal del beneficiario el tiempo de dedicación a la realización del proyecto.
- Los gastos de mantenimiento de los inmuebles y de los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad hasta un máximo del 25 % del importe total de la subvención concedida.
- Los de adquisición del material fungible necesario para la realización del proyecto, sin que en ningún caso, pueda ser objeto de subvención la adquisición y construcción de nuevos materiales y edificios.
- Los gastos de desplazamientos y manutención derivados de la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto en municipios distintos de aquel en el que tenga su domicilio el beneficiario. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantíasde las dietas e indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002,
de 25 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razones de servicio.
- Los gastos de edición, publicación y publicidad, debiendo el beneficiario de la subvención dar adecuada difusión de la financiación por parte de las Administraciones Públicas de la actividad o actuación.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/08/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 157
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 157
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento