Subvenciones a comunidades de propietarios de errenteria para eliminación de barreras arquitectónicas entre la vía pública y los accesos a edificios residenciales mediante la instalación de un ascensor.

Código de ayuda:

S57028/05

Norma:

Sesión de 30 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones para fomentar la construcción de ascensores por parte de las comunidades de propietarios afectadas, bien en la vía pública, bien en antepuertas privadas o en espacios mixtos, con el fin de dotar de accesibilidad desde la vía pública al núcleo de distribución del edificio. Con la concesión de éstas ayudas económicas el Ayuntamiento de Errenteria pretende la eliminación de las barreras arquitectónicas en los tránsitos con el exterior de edificios de uso predominantemente residencial de nuestro municipio.
Dicho acceso podrá ser bien hasta portales, rellanos, escaleras, rampas, distribuidores de acceso a viviendas, pasillos y corredores.
Todo ello con el fin de suprimir barreras arquitectónicas que dificultan la movilidad de personas con minusvalías.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ayuntamiento de Errenteria (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Con carácter general podrán optar a las subvenciones las comunidades de propietarios de edificios predominantemente residenciales de Errenteria, siempre y cuando el edificio cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.º de estas bases y convocatoria.

Requisitos:

Con carácter general será necesario que los edificios tengan una antigüedad de al menos quince (15) años. Para acreditar dicha antigüedad se deberá presentar bien copia de la licencia de 1.ª utilización, bien de la licencia de habitabilidad, o bien de la inscripción del Obra Nueva en el Registro de la Propiedad. En los edificios donde residan personas con movilidad reducida a quienes les haya sobrevenido esta situación con posterioridad a la ocupación de la vivienda o en donde residan personas mayores de setenta años no será necesario que el edificio tenga una antigüedad superior a quince (15) años.

El edificio deberá de estar ubicado en un ámbito que el Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Errenteria haya calificado de Zona de Uso Residencial Ensanche (ZUR/2) o de Zona de Uso Residencial Edificación Abierta (ZUR/3).

La ubicación del ascensor podrá estar prevista tanto en suelo de dominio y uso público como en suelo de titularidad privada, no pudiendo obstaculizar o impedir el paso rodado o peatonal.

Que exista una barrera arquitectónica que obstaculice el acceso a personas con movilidad reducida al núcleo central de escaleras desde la vía pública. Que la supresión de dicha barrera arquitectónica no se pueda o sea difícil de suprimir mediante la construcción de rampas.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2005
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 233
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento