Subvenciones a conceder a las Cofradias de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento y se aprueban las bases que rigen dicha convocatoria.
Código de ayuda:
S23337/09Norma:
ORDEN de 17 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y determinadas Cooperativas del Mar, para inversiones en equipamientos.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de trecientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y nueve (341.969,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 780.00, línea de actuación y proyecto de inversión 96.713.D01 “Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas”, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, las Cooperativas del Mar, así como las uniones de cofradías, sin personalidad jurídica, para la realización de un proyecto en común.Requisitos:
a) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.b) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o
Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas
o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, ya mencionado.
e) Que se comprometan a no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto
de subvención en un plazo de 5 años.
f) Que lleven a cabo las inversiones objeto de subvención con posterioridad al 1 de enero de 2008.
Documentos asociados
Boletín:
26/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 59
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 59
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento