Subvenciones a conceder a los centros o entidades de formacion que hayan ejecutado acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, para la financiacion de los costes de la actividad de los tutores en el modulo de formacion practica en centros de trabajo.

Código de ayuda:

S56037/14

Norma:

ORDEN de 16 de diciembre de 2014. Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación; consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de subvenciones a conceder a los centros o entidades de formación que hayan ejecutado acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, para la financiación de los costes de la actividad de los tutores en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que establece en el artículo 21 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad de formación beneficiarias para financiar los costes de los tutores del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos
que completan las prácticas y por 1,5 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros y entidades de formación que hayan sido beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar la ejecución de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y correspondientes a la oferta formativa pública a que hace mención artículo 1.3 de la presente Orden y que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 168/2012 de 17 de agosto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiacion de los costes de la actividad de los tutores en el modulo de formacion practica en centros de trabajo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los interesados en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 250
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/06/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 114
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/06/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 114
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento