Subvenciones a conceder en régimen de cocurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los centros comerciales abiertos (Modalidad ASC-CCA).
Código de ayuda:
S43046/20Norma:
Orden de 20 de octubre de 2016. Resolución de 3 de agosto de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de septiembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 80.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Impulsar la actividad de las asociaciones de comerciantes a fin de aumentar la competitividad de las pymesque las integran, así como potenciar el comercio urbano particularmente mediante el apoyo y consolidación
de los Centros Comerciales Abiertos en la realización de actuaciones que contribuyan a su modernización y
revitalización.
Categorías Subvención
- Comercio
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas sin ánimo de lucrodomiciliadas en Andalucía no promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos o en proyecto, las
cuales se clasificarán a efectos de competencia según su ámbito regional, provincial y local.
b) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas sin ánimo de lucro
domiciliadas en Andalucía,promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el
reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido
en la Orden de 7 de mayo de 2010.
c) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro,
domiciliadas en Andalucía, que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto siempre que hayan
presentado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, solicitud para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010, junto con la documentación que en el artículo 5 de la citada Orden se especifica.
d) Los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten en su municipio con, al menos, un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto. Para este último caso, deberá acreditarse la presentación por parte de la Asociación, Federación o Confederación de comerciantes minoristas que lidere el proyecto de Centro Comercial Abierto, de la solicitud para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010, junto con la documentación que el artículo 5 de la citada Orden se específica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que a continuación se relacionan,pudiéndose considerarcomo presupuesto aceptado máximo los importes que se indican para cada una de ellas, delimitados en
función del ámbito funcional y, en su caso, territorial de competitividad:
1. Subvenciones a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras de Centros Comerciales Abiertos.
1.1 Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras
de Centros Comerciales Abiertos de ámbito regional, provincial y local.
a) Actuaciones relacionadas con un proyecto de modernización de la gestión de la asociación mediante la
incorporación de nuevas tecnologías en el seno de la misma, pudiendo consistir en la primera adquisición o renovación de equipos informáticos siempre que dichos equipos sean necesarios para la consecución del
proyecto, la implantación o mejora de redes de comunicación interna (intranet), o de redes de transmisión de datos (como la tecnología wifi). Límite máximo para la adquisición de equipos: 8.000 euros; para la implantación de redes de comunicación o transmisión de datos: 4.000 euros. Límite total de la actuación: 12.000 euros.
b) Campañas de promoción de ventas, animación comercial y publicidad en las áreas de influencia de las
entidades asociativas destinadas a incentivar el consumo. El contenido de dichas campañas y promociones
tendrá en cuenta la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y las mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; asimismo tendrá en cuenta lo prevenido en la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, en cuanto prohíbe hacer publicidad engañosa o subliminal, así como difundir anuncios en los que no aparezca su carácter publicitario o no se presenten perceptiblemente deslindados de los mensajes informativos, todo ello conforme a la legislación general de publicidad y en cuanto pueda afectar a los consumidores.
Asimismo, prohíbe realizar o emitir publicidad contraria al artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los reglamentos en él previstos en cuanto pueda perjudicar a los intereses de los consumidores. Límite máximo 15.000 euros.
c) Actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad en las asociaciones de
comerciantes, pudiendo consistir en el cambio de luminarias de la sede, o en la organización de separación de residuos reciclables generados por sus entidades y personas asociadas para su transporte a un punto limpio, entre otros. Límite máximo 10.000 euros.
1.2. Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras de Centros Comerciales Abiertos de ámbito provincial y local.
d) Implantación de un sistema común de fidelización de clientes de los comercios integrantes de la
asociación. Límite máximo 10.000 euros.
1.3. Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras de Centros Comerciales Abiertos de ámbito regional.
e) Organización de jornadas, cursos o talleres enfocados a la mejora de la eficacia y la eficiencia de la actividad comercial, así como al conocimiento de la normativa vigente en materia de comercio interior.
Límite máximo 10.000 euros por cada jornada, curso o taller, con un máximo de 3. Límite total por este
concepto: 30.000 euros.
f) Realización de campañas de sensibilización, apoyo e información entre sus entidades y personas
asociadas dirigidas a la implantación de la normas de calidad de los servicios para el pequeño comercio.
Límite máximo 5.000 euros.
No podrá darse identidad de concepto subvencionable, ámbito territorial y entidades destinatarias de las
actuaciones simultáneamente en los proyectos subvencionados, por lo que en el caso de que las asociaciones integradas en una Federación o Confederación de ámbito territorial superior soliciten proyectos coincidentes en el sentido descrito con los proyectos solicitados por dichas Federaciones o
Confederaciones de ámbito superior, se primarán el proyecto de estas últimas.
2. Subvenciones a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras
de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o que no contando con dicho reconocimiento oficial, acrediten liderar un proyecto de Centro Comercial Abierto:
a) Actuaciones relacionadas con un proyecto de modernización de la gestión de la asociación mediante la
incorporación de nuevas tecnologías en el seno de la asociación, pudiendo consistir en la primera
adquisición o renovación de equipos informáticos siempre que dichos equipos sean necesarios para la
consecución del proyecto, la implantación o mejora de redes de comunicación interna (intranet), o de
redes de transmisión de datos (como la tecnología wifi), así como soluciones y plataformas informáticas
para la implantación del comercio electrónico de sus asociados. Límite máximo: para la adquisición de
equipos, 8.000 euros; para la implantación de redes de comunicación o transmisión de datos: 4.000 euros,
para soluciones o plataformas informáticas para la implantación del comercio electrónico: 4.000 euros.
Límite total de la actuación: 16.000 euros.
b) Actuaciones de cooperación empresarial consistentes en la promoción de ventas, publicidad, animación
comercial y escaparatismo, destinadas a fomentar la actividad comercial en el Centro Comercial Abierto
reconocido o en proyecto. El contenido de dichas campañas y promociones tendrá en cuenta la transmisión
de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y las mujeres, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; asimismo tendrá en cuenta lo prevenido en la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, en cuanto prohíbe hacer publicidad engañosa o subliminal, así como difundir anuncios en los que no aparezca su carácter publicitario o no se presenten perceptiblemente deslindados de los mensajes informativos, todo ello conforme a la legislación general de publicidad y en cuanto pueda afectar a los consumidores. Asimismo, prohíbe realizar o emitir publicidad contraria al artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, y los reglamentos en él previstos en cuanto pueda perjudicar a los intereses de los consumidores. Límite máximo de 15.000 euros.
c) Actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad en las asociaciones de
comerciantes, pudiendo consistir en el cambio de luminarias, organización de separación de de residuos
reciclables generados por sus entidades y personas asociadas para su transporte a un punto limpio, entre
otros. Límite máximo 10.000 euros.
d) Implantación de un sistema común de fidelización de clientes para los comercios integrantes del Centro Comercial Abierto. Límite máximo 10.000 euros.
e) Implantación o mejora de elementos de identificación de los establecimientos integrantes del Centro
Comercial Abierto reconocido o en proyecto, que impliquen una homogenización de su imagen. Límite máximo
20.000 euros.
f) Gastos derivados de la gerencia profesionalizada del Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto. Límite máximo de 30.000 euros.
g) Implantación o mejora de sistemas de seguridad en el Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto. Límite máximo de 30.000 euros.
3. Subvenciones a los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten en su municipio con, al menos, un Centro
Comercial Abierto reconocido o en proyecto:
a) Actuaciones destinadas a fomentar la actividad comercial del Centro Comercial Abierto reconocido o en
proyecto, pudiendo consistir en la implantación, renovación o mejora de uno o varios de los siguientes
elementos:
- Señalética comercial
- Iluminación
- Entoldado
- Microclima
- Engalanamiento
- Sistemas de videovigilancia
Límite máximo de 70.000 euros. La actuación podrá contemplar uno o varios de los elementos referidos, sin que el importe total en su conjunto pueda exceder del límite máximo establecido de 70.000 euros.
Requisitos:
Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas deberán figurar inscritasen el Registro de asociaciones o de organizaciones empresariales correspondiente. La realización de los
proyectos para los que soliciten ayuda y la solicitud de subvención para los mismos deberá haber sido
aprobada por el órgano competente según los estatutos de la entidad solicitante.
En el caso de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes no promotoras de Centros
Comerciales Abiertos, la inscripción deberá ser anterior en al menos un año a la fecha de inicio del
plazo de presentación de solicitudes de subvención.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 206
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 206
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Boletín:
12/08/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 155
Documento: Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 155
Documento: Descargar Documento
Boletín:
12/08/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 155
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 155
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento