Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Soto del Barco durante el año 2005.
Código de ayuda:
S28955/05Norma:
Acuerdo de 28 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Según se establezca en la respectiva convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar las actividades organizadas, promovidas y difundidas dentro del concejo de Soto del Barco con utilidad pública o interés social y en relación con:a) Cultura: Teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: Espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.
c) Deportes: Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales.
d) Educación: Serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
e) Juventud: Fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: Actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: Aquellas excursiones con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: Actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: Cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: Con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos en relación con los gastos ocasionados por la celebración de conciertos y demás eventos con motivo de las fiestas locales.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Formación
- Juventud
- Medio Ambiente y Energía
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ayuntamiento de Soto del Barco (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención que se conceda a cada solicitante, no podrá superar el coste económico total del Proyecto presentado y que se pretende subvencionar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Toda persona física o jurídica, que promueva o realice la actividad descrita en el objeto.(Consultar Bases y objeto para mayor información).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Cultura: Teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.b) Música: Espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.
c) Deportes: Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales.
d) Educación: Serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
e) Juventud: Fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: Actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: Aquellas excursiones con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: Actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: Cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: Con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos en relación con los gastos ocasionados por la celebración de conciertos y demás eventos con motivo de las fiestas locales.
Documentos asociados
Boletín:
28/05/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento