Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Soto del Barco durante el año 2005.

Código de ayuda:

S28955/05

Norma:

Acuerdo de 28 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar las actividades organizadas, promovidas y difundidas dentro del concejo de Soto del Barco con utilidad pública o interés social y en relación con:

a) Cultura: Teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: Espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.
c) Deportes: Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales.
d) Educación: Serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
e) Juventud: Fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: Actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: Aquellas excursiones con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: Actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: Cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: Con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos en relación con los gastos ocasionados por la celebración de conciertos y demás eventos con motivo de las fiestas locales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Soto del Barco (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que se conceda a cada solicitante, no podrá superar el coste económico total del Proyecto presentado y que se pretende subvencionar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Toda persona física o jurídica, que promueva o realice la actividad descrita en el objeto.
(Consultar Bases y objeto para mayor información).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Cultura: Teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: Espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.
c) Deportes: Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales.
d) Educación: Serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
e) Juventud: Fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: Actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: Aquellas excursiones con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: Actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: Cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: Con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos en relación con los gastos ocasionados por la celebración de conciertos y demás eventos con motivo de las fiestas locales.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento