Subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernizacion de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S12282/13

Norma:

Orden de 18 de abril de 2013. Orden de 9 de marzo de 2011. Orden de 21 de febrero de 2014. Orden de 18 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de comercio interior, relativas a
actuaciones de fomento de la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales, así como implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo y Comercio (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Cuantía máxima de la subvención: la ayuda total de minimis concedida a cualquier beneficiario
no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos
ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en los términos del Reglamento 1998/2006, de la
Comisión, de 15 de diciembre, que regula el régimen de minimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresa comerciales domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial:

a) Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de las ventas, hasta 1.500 euros.

b) Adquisición de equipos tecnológicos (se excluyen equipos informáticos), hasta 2.000 euros.

c) Conexión a Internet, hasta 500 euros.

d) Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales, hasta 2.000 euros.

e) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de ventas, hasta 6.000 euros.

f) La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma, hasta 6.000 euros.

g) La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma, hasta 3.000 euros.

2. Actuaciones derivadas de la implantación y renovación de la norma de calidad UNE 175001-1, de calidad de servicios en el pequeño comercio:

a) Gastos derivados de auditorías y consultorías realizadas por asesorias externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta 1.300 euros.

b) Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta 700 euros.

c) Gastos derivados de la renovación del certificado de calidad, hasta 700 euros.

3. Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial, hasta 4.000 euros, pudiendo comprenderse cualquiera de las siguientes:

a) Implantación de sistemas y barreras antihurto.

b) Adquisición e instalación de cajas registradoras con grabación de imágenes y tickets.

c) Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.

d) Adquisición e instalación de sistemas de control de accesos.

e) Adquisición e instalación de Caja Fuerte.

f) Adquisición e instalación de sistemas Anti-Intrusión.

g) Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.

h) Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el establecimiento, como puerta de seguridad, bolardos anti alunizaje y otros.

4. Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento, consistentes en:

a) Elaboración e implantación de proyectos de diseño de interiorismo y escaparatismo, hasta 4.000 euros.

b) Incorporación del diseño en elementos de identidad gráfica y packaging (envases, embalajes y bolsas), hasta 3.000 euros.

5. La adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, hasta 6.000 euros.

6. Actuaciones dirigidas a la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, compra de bolsas reutilizables o biodegradables, etc.), hasta 3.000 euros.

7. La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación, así como la implantación de bolsas, emvases y embalajes biodegradables y ecológicos, hasta 6.000 euros.

8. Dentro del marco de apoyo a las Pymes comerciales en municipios rurales, con menos de 5.000
habitantes:

a) Acondicionamiento y optimización de la imagen de los comercios, hasta 4.000 euros.

b) La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de ventas, hasta 6.000 euros.

c) Inversiones en el establecimiento en orden a la diversificación de oferta comercial, fomentando la de productos autóctonos, hasta 6.000 euros.

d) Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la calidad de las Pymes, hasta 1.500 euros.

Requisitos:

1. Ejercer actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia como establecimiento comercial de, al menos, dos meses ininterrumpidos de antigüedad.

2. Estar inscrito, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. Si la subvención es para un establecimiento existente, debe constar la inscripción del mismo en el citado Registro. Se admitirán las inscripciones en el citado Registro cuya resolución por el órgano competente para emitirla tenga fecha posterior al inicio del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, siempre y cuando la solicitud de inscripción en el Registro haya sido presentada antes del inicio de dicho plazo.

3. La actividad principal debe corresponder a alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en
establecimientos permanentes.

De la Agrupación 64 quedan excluidos los siguientes epígrafes:

Grupo 646: comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.

Agrupación 65: comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en
establecimientos permanentes.

De la Agrupación 65 quedan exceptuados los siguientes epígrafes:

Grupo 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Grupo 654: comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Grupo 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Grupo 656: comercio al por menor de bienes usados, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 659.1: comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte, etc.

Grupo 659.3: comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos.

Grupo 659.7: comercio al por menor de semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales.

Grupo 659.8: comercio al por menor denominado «sex shop».

Agrupación 66: comercio mixto o integrado: comercio al por menor fuera de un establecimiento
comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos), comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos, comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

De la Agrupación 66 quedan exceptuados los siguientes epígrafes:

Grupo 663: comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia,
mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

Grupo 664: comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

Grupo 665: comercio al por menor por correo o catálogo de productos diversos.

4. Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones
subvencionables, en alguno de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.

5. Que la suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior a 20. Se incluirá para el cómputo de dicho número de trabajadores a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

6. Que no hayan sido objeto de sanción administrativa en los últimos tres años, mediante resolución de carácter firme por infringir la normativa en materia de igualdad de género y no discriminación por razón de sexo.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/04/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 80
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/06/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 119
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 06/03/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 44
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/09/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 190
Documento: Ampliación Plazo Resolución. Descargar Documento