Subvenciones a conceder por la Consejeria de Economía y Hacienda de la CARM para la creación de contenidos digitales, en el marco del III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010.

Código de ayuda:

S21746/10

Norma:

Orden de 29 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia para la creación de contenidos digitales en el marco del III Plan para el Desarrollo de la
Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010 (en adelante PDSI 08-10).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las subvenciones que se conceda será fijado en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias, y en ningún caso podrá suponer más de un 80% del total del presupuesto de la actuación o proyecto a subvencionar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el momento de entrada en vigor de la convocatoria, que presenten proyectos para la creación de contenidos digitales ajustados a lo requerido en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria. No podrán ser
beneficiarios de las ayudas reguladas mediante la presente orden las universidades privadas de la Región de Murcia ni las entidades que las administren.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad; que se realicen en el plazo de un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y que se encuadren en el ámbito descrito en la base tercera:

a) Equipamiento informático de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Subcontratación: Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento