Subvenciones a corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los modulos obligatorios de los Programas de Cualificacion Profesional Inicial y se convocan las correspondientes para el curso 20010/11.- Modificación.

Código de ayuda:

S10191/09

Norma:

Orden de 8 de enero de 2009. Orden de 16 de febrero de 2010. RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como efectuar su convocatoria para el curso 2010/11.

Esta participación en el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial tendrá una duración máxima de diez meses, ajustándose al calendario escolar establecido para la enseñanza secundaria obligatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda económica para participar en el desarrollo de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial será establecida en cada convocatoria, siendo para la presente de 25.000 euros.

Su financiación se efectuará con cargo a los artículos 46 y 48 de los programas 42D y 42F, en función de las disponibilidades presupuestarias.

El importe de las subvenciones o ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la consideración de las personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden las instituciones que a continuación se relacionan siempre y cuando desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación que deseen colaborar con esta actividad educativa.

b) Las asociaciones profesionales.

c) Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se regulan en la presente orden tienen por objeto el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La subvención recibida deberá destinarse a los siguientes conceptos:
a) Costes del profesorado.

b) Gastos de funcionamiento.

c) Suscripción de seguros colectivos de accidentes y responsabilidad civil para todo el alumnado que curse los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. Dicha suscripción deberá hacer mención expresa de la cobertura que sobre el módulo de Formación en Centros de Trabajo se lleve a cabo.

d) Costes de desplazamientos, en su caso, del alumnado, para la realización de la Formación en Centros de Trabajo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Atendiendo a la finalidad de la subvención regulada en la presente Orden, que es favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales solicitantes quedan exceptuadas

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Convocatoria 2010/2011 Descargar Documento
Boletín: 10/01/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 05
Documento: Modificación Descargar Documento