Subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad.

Código de ayuda:

S07300/25

Norma:

Orden de 14 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones dirigidas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Familias, e Igualdad (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los requisitos generales siguientes:

a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizara en virtud del art.3 del RD 901/2020, de 13 de octubre.

b) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

c) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

e) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los relacionados con la elaboración del plan de igualdad, que incluye todas las fases dirigidas a la formulación mismo; la elaboración del diagnóstico, que debe ser realizada por la comisión negociadora del plan de igualdad, y el diseño del plan, debiendo constar la implicación de la dirección de la empresa y
de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la misma.

b) Aquellos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad.

Requisitos:

a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizara en virtud del art.3 del RD 901/2020, de 13 de octubre.

b) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

c) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

e) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento