Subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad.
Código de ayuda:
S07300/25Norma:
Orden de 14 de marzo de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones dirigidas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadorasCategorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Política Social, Familias, e Igualdad (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los requisitos generales siguientes:a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizara en virtud del art.3 del RD 901/2020, de 13 de octubre.
b) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
c) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
e) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los relacionados con la elaboración del plan de igualdad, que incluye todas las fases dirigidas a la formulación mismo; la elaboración del diagnóstico, que debe ser realizada por la comisión negociadora del plan de igualdad, y el diseño del plan, debiendo constar la implicación de la dirección de la empresa yde la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la misma.
b) Aquellos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad.
Requisitos:
a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizara en virtud del art.3 del RD 901/2020, de 13 de octubre.b) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
c) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
e) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento