Subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de series de animación destinadasa ser emitidas por televisión.
Código de ayuda:
S02782/06Norma:
RESOLUCION CLT/117/2006, de 17 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto la subvención del desarrollo de series de animación, de una duración global de más de 150 minutos, destinadas a ser emitidas por televisión.El Instituto Catalán de las Industrias Culturales limita la subvención para el desarrollo de series de animación a un máximo de dos proyectos por empresa productora. A estos efectos se considerarán presentados en la convocatoria corriente aquellos proyectos subvencionados en convocatorias anteriores que estén pendientes de finalizar.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será el 50% del presupuesto de desarrollo de la serie, hasta un máximo de 50.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisualesde Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.
Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan
más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
Documentos asociados
Boletín:
27/01/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4560
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4560
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