Subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivosde ficción, destinados a ser emitidos por televisión.

Código de ayuda:

S55419/05

Norma:

Resolución CLT/3391/2005, de 24 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar la realización de largometrajes televisivos de ficción, a fin de crear productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

No serán objeto de la presente convocatoria los largometrajes televisivos de animación.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención para la producción del largometraje televisivo será del 17% del coste total del proyecto, con un máximo de 120.000 euros.
Dentro del coste total del proyecto no se entenderá incluido el beneficio industrial de la/s empresa/s productora/s.

En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.
En el caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar el porcentaje citado, éste se reducirá proporcionalmente.

Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de la Industrias Culturales destinadas a producciones cinematográficas que se exploten comercialmente en salas de exhibición ni con las subvenciones de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, y sí son compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y demás organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de técnicas avanzadas de adquisición y tratamiento de datos de laboratorios internacionales.

Requisitos:

a) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo.
Cuando la aportación de fondos propios de la empresa solicitante de la subvención sea superior al 15% del
coste total del proyecto, será necesario aportar documentación acreditativa de la disponibilidad
presupuestaria.

b) Como mínimo el 75% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.
No obstante, en el caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones
internacionales, como mínimo el 75% de la inversión pública catalana, deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.
Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora, deberá estar equilibrada respecto a su porcentaje de participación en la coproducción.

Sólo podrán acceder a la presente subvención aquellas coproducciones internacionales en las que la participación en la producción de la empresa solicitante sea como mínimo del 10%.

c) Haber firmado uno o más acuerdos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión que garanticen su difusión, uno de los cuales deberá garantizar la difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña en el periodo de un año a partir de su estreno en televisión.
En este sentido deberán adjuntarse a la solicitud los contratos de coproducción y/o preventas firmados, o en su defecto, cartas de compromiso de las empresas de televisión con el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.

d) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4520
Documento: Convocatoria Descargar Documento