Subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión.

Código de ayuda:

S16164/04

Norma:

Resolución CLT/1613/2004, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión en régimen de coproducción.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 15% del coste total del proyecto, con un máximo de 120.000 euros.

En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

Excepcionalmente y sólo para la presente convocatoria, los proyectos en versión original catalana prefinanciados de acuerdo a los criterios publicados en la Resolución CLT/1072/2003 (DOGC núm. 3872, de 28.4.2003), podrán recibir una ayuda del 20% del coste total del proyecto hasta un máximo de 160.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión en régimen de coproducción.

Los productos que sean subvencionados dentro de esta convocatoria no pueden optar a las ayudas públicas relacionadas con la producción, explotación y/o estreno cinematográfico.

Requisitos:

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rijan.
Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50 por 100 del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

a) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Cuando la aportación de fondos propios de la empresa solicitante de la subvención sea superior al 15% del coste total del proyecto, deberá aportarse documentación acreditativa de la disponibilidad presupuestaria.
b) El gasto en la producción y postproducción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas y/o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña, como mínimo en la misma proporción que la inversión catalana en la producción, tanto pública como privada, y en ningún caso podrá ser inferior al 30%.
c) Haber firmado uno o más acuerdos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión que garanticen su difusión, uno de los cuales deberá garantizar la difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña en el período de un año a partir de su estreno en televisión. En este sentido deberán adjuntarse a la solicitud los contratos de coproducción y/o preventas firmados, o en su defecto, cartas de compromiso de las empresas de televisión con el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.
d) Participar como productora del proyecto, como mínimo, con la cantidad recibida mediante esta convocatoria. Los contratos establecidos entre las empresas de televisión y las empresas productoras deben reflejar los acuerdos concretos que formalicen esta condición.
e) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4150
Documento: Convocatoria Descargar Documento