Subvenciones a empresas del sector de la construcción para proyectos de inversión en equipos y medios auxiliares de obra dirigidos al control de los riesgos laborales.

Código de ayuda:

S21473/04

Norma:

Orden de 18 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar para el año 2004 la concesión de ayudas económicas a las empresas del sector de la construcción que realicen actividades o proyectos de inversión relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), en el ámbito de los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía y porcentajes máximos de las ayudas que podrán ser otorgadas por cada proyecto o actividad, son los siguientes:
a) Modalidad 1: 18.000 euros. Hasta un máximo del 40% del presupuesto aceptado.
b) Modalidad 2: 18.000 euros. Hasta un máximo del 40% del presupuesto aceptado.
c) Modalidad 3: 18.000 euros. Hasta un máximo del 45% del presupuesto aceptado.

La aportación mínima del beneficiario sobre el presupuesto aceptado, libre de toda ayuda, será de:
a) Un 60% para las Modalidades 1 y 2.
b) Un 55% para la Modalidad 3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, pertenecientes al sector Construcción, que lleven a cabo actividades o proyectos encuadrados en las modalidades especificadas, que repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, que cumpliendo con los requisitos que en ella se especifican, reúnan las siguientes características:
a) Modalidades 1 y 2: Micro y pequeñas empresas encuadradas en el sector construcción (CNAE-93:45).
b) Modalidad 3: Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) encuadradas en el sector construcción (CNAE-93:45).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades o proyectos deberán encuadrarse en las siguientes modalidades:
a) Modalidad 1 (M1): Inversiones en capital fijo para la sustitución de andamios de trabajo antiguos o defectuosos por sistemas de andamios modulares, fabricados bajo normativa europea HD 1000 y certificados por AENOR, conforme a los requisitos de la norma UNE 76502:1990 (HD-1000:1988).

b) Modalidad 2 (M2): Inversiones destinadas a la renovación de equipos y maquinaria auxiliar de obra, tales como andamios motorizados, cuadros eléctricos móviles, pequeñas hormigoneras, sierras circular de mesa, cortadoras de material cerámico y pequeños equipos para elevación de cargas; que cumplan con los requisitos y directrices del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

c) Modalidad 3 (M3): Proyectos innovadores de diseño y desarrollo de protecciones colectivas y métodos de trabajo seguros para la prevención de accidentes en trabajos de altura; así como de intercambio de buenas prácticas preventivas entre empresas del sector en este campo.


Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes:
Modalidad 1: Gastos de adquisición e instalación de sistemas de andamios modulares certificados, de tipo marco o multidireccional.

Modalidad 2: Gastos de adquisición de equipo y de maquinaria auxiliar de obra: Andamios motorizados, cuadros eléctricos móviles, pequeñas hormigoneras, sierras circular de mesa, cortadoras de material cerámico y pequeños equipos para elevación de cargas.

Modalidad 3:
a) Inversiones en pequeñas infraestructuras, bienes de equipo e instalaciones asociadas al desarrollo de proyectos innovadores de protecciones colectivas para trabajos de altura.
b) Gastos de acceso a la información sobre buenas prácticas preventivas en trabajos de altura, actividades de formación e información en esta materia y desarrollo de redes de empresas que compartan experiencias para prevenir los accidentes de caídas de altura.
c) Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos asociados al desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos en trabajos de altura.
d) Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención para el desarrollo de proyectos innovadores en la materia.

Requisitos:

1. Tener su domicilio social y fiscal en Andalucía y los beneficios que se le reconozcan revertir en centros de trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz.

2. Las empresas solicitantes deberán acreditar que disponen de un sistema de organización y gestión de la prevención, conforme a lo establecido en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; así como lo preceptuado, en cuanto a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, por la modificación introducida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 171
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 01/09/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 171
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/03/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 61
Documento: Ampliación Plazo Resolución Descargar Documento