Subvenciones a empresas gallegas del sector textil-moda-confeccion para la realizacion de actuaciones y estrategias de promocion e internacionalizacion, y se procede a su convocatoria (IN515B).

Código de ayuda:

S02691/08

Norma:

Orden de 27 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar el desarrollo de actuaciones
y estrategias de difusión, promoción y acceso a mercados, generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas del sector textil-moda-confección en los mercados externos a Galicia, tanto estatales como internacionales.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Bajo esta convocatoria, en ningún caso podrá concederse a un mismo solicitante, una subvención por más de 100.000 euros ni superior al 50% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en estas bases, las empresas privadas de carácter industrial pertenecientes al sector textil-moda-confección, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sean personas físicas o jurídicas.
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos que fundamentan la concesión así como los demás que se
prevean en esta orden y en la normativa aplicable.

No podrán alcanzar la condición de beneficiario aquellos solicitantes en los que concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. La acreditación de no estar incursa en
las dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la empresa interesada que se
presentará al mismo tiempo que la solicitud, tal como se recoge en el anexo III.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Según el objeto y régimen de las subvenciones recogidos en estas bases reguladoras se considerarán subvencionables los tres tipos de actuaciones que se describen a continuación:

Tipo a) Actuaciones de difusión:
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:

Subtipo a.1 Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de campañas
o inserciones en medios de comunicación, siempre que su difusión se realice fuera de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Subtipo a.2 Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizadas a través de la elaboración de material promocional como catálogos, folletos y similares, en cualquier soporte, que contengan información de la empresa beneficiaria y que contribuyan a la divulgación y conocimiento de sus
productos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los relativos al diseño, elaboración, edición,
traducción, impresión y, en su caso, la inserción.
En la edición de elementos divulgativos y material promocional (a1 y a2) se podrá emplear cualquier
idioma extranjero. En todo caso, será obligatorio el empleo del idioma gallego siempre que se utilice el
castellano o cualquier otra lengua cooficial del Estado; no obstante, con carácter excepcional, en el caso
exclusivo de campañas e inserciones en medios de comunicación (a1) y previa justificación razonada en
la memoria presentada por el solicitante, se podrá limitar esta obligación a la inclusión, en los textos, de
referencias en gallego.

Tipo b) Actuaciones de promoción:
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:

Subtipo b.1 Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos sectoriales de
carácter profesional que se celebren fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Gastos subvencionables:
En este caso tendrán la consideración de gastos subvencionables el alquiler de espacios y servicios; la
construcción, montaje y decoración de stands; el transporte del material de exposición; inscripción y
seguro obligatorio; inserción en el catálogo de la feria; estilismo; fotografía; modelos; los trabajos de gabinetes de comunicación específicos para el evento y, cuando se trate de asistencia a ferias y eventos en el extranjero, la contratación de intérpretes.
Subtipo b.2 Corners y show-rooms ubicados en los mercados internacionales, en orden a favorecer la promoción a través de exposiciones permanentes. Los corners deberán estar localizados en grandes superficies.
Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables por una sola vez y mercado, los alquileres de espacio y los trabajos de gabinetes de comunicación específicos para estas actuaciones. Con respecto a los córners, también será subvencionable por una sola vez y mercado, el diseño, la construcción y la decoración.

Tipo c) Actuaciones de acceso a mercados:

Subtipo c.1. Estrategia de penetración en los mercados externos a Galicia a través de la expansión de una
marca: elaboración de un proyecto de expansión de marca dirigida a los mercados de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, como vía de acceso, comunicación y fidelización; así como la materialización de los acuerdos con terceros.
Gastos subvencionables:
-Los gastos de consultoría externa y asistencia técnica que engloblen el desarrollo de los trabajos necesarios para la elaboración del proyecto, tales como el análisis y definición de:
Viabilidad técnica, comercial y económico-financiera del proyecto.
Requerimientos técnicos, comerciales o logísticos.
Búsqueda y localización de aliados estratégicos.
-Gastos de asesoramiento jurídico y legal que se deriven de la elaboración del proyecto.
-Los gastos de registro y notariales que se deriven de la formalización de acuerdos.
-Los gastos de registro, notariales y de asesoramiento que estén referidos a proyectos realizados con anterioridad sólo podrán ser objeto de subvención si se aporta el proyecto de referencia. En este caso, no se admitirán los gastos de asesoramiento jurídico y legal que se deriven de la elaboración del proyecto.
Subtipo c.2. Estrategia de penetración en los mercados internacionales a través de licencias de marca:
elaboración de un proyecto que englobe el estudio de nuevas líneas de negocio amparadas en licencias de marca orientadas al acceso a los mercados internacionales así como la materialización de los acuerdos con
terceros. Los solicitantes tendrán que ser los titulares de las marcas gallegas que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Gastos subvencionables:
-Los gastos de consultoría externa y asistencia técnica que engloblen el desarrollo de los trabajos necesarios para la elaboración del proyecto, tales como el análisis y definición de:
Viabilidad técnica, comercial y económico-financiera del proyecto.
Requerimientos técnicos, comerciales o logísticos.
Búsqueda y localización de aliados estratégicos.
-Gastos de asesoramiento jurídico y legal que se deriven de la elaboración del proyecto.
-Los gastos de registro y notariales que se deriven de la formalización de acuerdos.
Los gastos de registro, notariales y de asesoramiento que estén referidos a proyectos realizados con anterioridad sólo podrán ser objeto de subvención si se aporta el proyecto de referencia. En este caso, no se admitirán los gastos de asesoramiento jurídico y legal que se deriven de la elaboración del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/02/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 28
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento