Subvenciones a empresas para la implantación de planes de igualdad.
Código de ayuda:
S40755/18Norma:
Resolución de 27 de julio de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de agosto de 2018.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 4.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para implantar planes de igualdad en empresas privadas de entre 10 y 250 personas trabajadoras, con el objetivo de combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado del trabajo, a través de la implantación de planes de igualdad entre hombres y mujeres.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención abarca el coste debidamente justificado y presupuestado de la totalidad del proyecto. La cuantía máxima a conceder para la elaboración e implantación de planes de igualdad será de cuatro mil euros (4.000 €).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas con una plantilla de entre 10 y 250 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario o empresaria, de acuerdo con el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y que no estén obligadas por ley o convenio colectivo a elaborar y aplicar un plan de igualdad.Requisitos:
1. Las empresas solicitantes de las ayudas deben contar con una plantilla de entre 10 y 250 personas trabajadoras que desarrollen su prestación de servicios.2. No estar legalmente ni convencionalmente obligada a contar con un plan de igualdad en la empresa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
3. Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de dictar la propuesta de resolución.
5. No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Acreditar que ha llevado a cabo la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y que ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, conforme a lo establecido en el capítulo V de dicho Real Decreto.
7. Las empresas o entidades de más de 50 personas trabajadoras deben cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de personas trabajadoras discapacitadas, excepto que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en
favor de los trabajadores con discapacidad, o que las tuviera en trámite de autorización en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento