Subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Código de ayuda:
S45700/15Norma:
DECRETO 202/2015, de 27 de octubre. ORDEN de 11 de junio de 2019. ORDEN de 3 de junio de 2020.ORDEN de 9 de junio de 2021. ORDEN de 25 de mayo de 2022. ORDEN de 21 de junio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de julio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015 de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV n.º 212/2015).Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones que se convocan por la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representen los intereses generales y comunes, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambienteQuedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En el marco de este régimen de ayudas, se podrán conceder:a) Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
c) Ayudas para estudios medioambientales.
d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
– La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.
– En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.
– Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
– La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
– La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.
Las ayudas que, a diferencia de lo establecido en este apartado, estén destinadas a la gestión de los propios residuos de la persona beneficiaria se evaluarán sobre la base de los criterios generales aplicables a las ayudas contempladas en la línea.
e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».
f) Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.
Documentos asociados
Boletín:
06/11/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
18/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 114
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
12/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
16/06/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
06/06/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
28/06/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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