Subvenciones a empresas para proyectos de innovación de PYME (INNOVA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Código de ayuda:
S27891/24Norma:
Resolución de 19 de diciembre de 2023. RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024. ORDEN 27/2016, de 25 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de febrero de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es convocar, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, laconcesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación, en el marco de
los siguientes programas:
- Ayudas para proyectos de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)
Proyectos de innovación en el desarrollo de nuevos productos que tengan resultados tangibles al
final del plazo de ejecución del proyecto.
- Ayudas para proyectos de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)
Proyectos de innovación para el desarrollo de nuevos procesos que tengan resultados tangibles al
final del plazo de ejecución del proyecto.
- Ayudas para proyectos de Innovación en industria 4.0 (INNOVAi4.0-CV)
Proyectos de transformación digital para la implantación de la industria 4.0 que tengan resultados
tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
- Ayudas para proyectos de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)
Proyectos de innovación en el desarrollo de soluciones TEICs, que tengan resultados tangibles al
final del plazo de ejecución del proyecto.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:· Pequeña empresa: hasta el 40 %.
· Mediana empresa: hasta el 30 %.
Las respectivas convocatorias podrán establecer una cuantía adicional de un 5 % de los costes subvencionables si los proyectos cumplen determinados requisitos relacionados con la contratación de personal altamente cualificado, la participación en el proyecto de organismos de investigación o la complementariedad con otras actuaciones nacionales o internacionales en materia de I+D+I.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.En el caso de cooperativas que no puedan aportar el mencionado recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social, deberán aportar certificación en la que se acredite, según el libro de registro de personas socias de la cooperativa, que al menos dos personas son socias trabajadoras desde dos meses previos a la solicitud, así como el recibo de pago mensual de la cuota de la Seguridad Social en el régimen especial de autónomo, correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud.
Deberán en todo caso no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplir con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Servicios externos: servicios de consultoría y asistencia técnica para implantación de medidas en los ámbitos citados en el apartado B de este anexo, incluyendo, en el caso de proyectos previstos en el apartado B.2.b, estudios de viabilidad técnico-económica, diagnósticos, análisis de ciclo de vida, costes de ensayos y tramitaciones necesarias para certificaciones medioambientales.No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de bienes de equipo ni de
activos inmateriales si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente
en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría o asistencia técnica es
independiente del suministro.
b) Adquisición de activos inmateriales: será elegible el software de control, de captación de datos, de gestión de indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto, y el software relacionado con la implantación de nuevos procesos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones, incluyendo en cualquier caso los servicios de análisis, parametrización e instalación. No se considerará elegible la adquisición e implantación de software de gestión tipo ERP.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario
de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 50.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales. Para proyectos de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, la adaptación de equipos productivos necesarios para implantación de la mejora, y la adquisición de elementos específicos para apoyar las medidas de mejora de organización, comunicación y control adoptadas.
Para proyectos de readaptación de procesos, métodos o técnicas de producción con criterios de ecoeficiencia previstos en el apartado B2.b, serán elegibles la adquisición o adaptación y puesta en
marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos,
métodos o técnicas de producción acordes a la convocatoria, así como los servicios y suministros
materiales para disponer de un proceso verificable de la solución desarrollada. Los activos deberán
quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat
Valenciana. No será elegible en esta tipología de costes la adquisición de hardware ni inversiones en
prototipos.
Requisitos:
1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en las actuaciones desarrollados en el título II de esta orden.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones.
3. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones y/o licencias administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
4. En especial, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana; del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
5. En el caso de que los solicitantes sean empresas deberán cumplir con el requisito de tamaño que se especifique en cada convocatoria siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.
6. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.
Documentos asociados
Boletín:
29/11/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7927
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7927
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Boletín:
19/12/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
20/12/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10010
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10010
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Boletín:
20/12/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10010
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