Subvenciones a empresas para proyectos de innovación de pyme (INNOVA-CV) para el ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Código de ayuda:
S02791/25Norma:
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es convocar, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2025, laconcesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación, en el marco de los siguientes programas:
– Ayudas para proyectos de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)
– Ayudas para proyectos de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)
– Ayudas para proyectos de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV
Categorías Subvención
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
– Pequeña empresa: hasta el 45%– Mediana empresa: hasta el 35%
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pymes con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la seguridad social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.Dependiendo de la actuación, la convocatoria establece requisitos adicionales relativos al sector de actividad de la empresa.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Ayudas para proyectos de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)a) Servicios externos:
a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica –de los indicados a continuación– para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de activos si no se justifica
suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría es independiente del suministro del activo. Tampoco se consideran elegibles los costes relativos a herramientas y servicios de análisis estratégico de la innovación tecnológica como la vigilancia tecnológica, la prospectiva (o perspectiva) tecnológica y el análisis del mercado potencial.
a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con registros y homologaciones derivados de la ejecución del proyecto de nuevo desarrollo. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.
b) Adquisición de activos inmateriales:
b.1) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones vinculadas al desarrollo del proyecto.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 50.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo, servicios y suministros materiales necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
e) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
– Ayudas para proyectos de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)
a) Servicios externos: servicios de consultoría y asistencia técnica para implantación de medidas en los ámbitos citados en el apartado B de este anexo, incluyendo, en el caso de proyectos previstos en el apartado B.2.b, estudios de viabilidad técnico-económica, diagnósticos, análisis de ciclo de vida, costes de ensayos y tramitaciones necesarias para certificaciones medioambientales.
No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de bienes de equipo ni de activos inmateriales si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría o asistencia técnica es independiente del suministro.
b) Adquisición de activos inmateriales: será elegible el software de control, de captación de datos, de gestión de indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto, y el software relacionado con la implantación de nuevos procesos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones, incluyendo en cualquier caso los servicios de análisis, parametrización e instalación. No se considerará elegible la adquisición e implantación de software de gestión tipo ERP.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 50.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales. Para proyectos de mejora continua serán elegibles inversiones en
sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, la adaptación de equipos productivos necesarios para implantación de la mejora, y la adquisición de elementos específicos para apoyar las medidas de mejora de organización, comunicación y control adoptadas. Para proyectos de readaptación de procesos, métodos o técnicas de producción con criterios de ecoeficiencia previstos en el apartado B.2.b, serán elegibles la adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos, métodos o técnicas de producción acordes a la convocatoria, así como los servicios y suministros materiales para disponer de un proceso verificable de la solución desarrollada. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana. No será elegible en esta tipología de costes la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos.
e) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación.
– Ayudas para proyectos de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)
a) Servicios externos:
a.1) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, relacionados directamente con el desarrollo de las nuevas soluciones.
a.2) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.
b) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software que resulten integradas en el producto final. No son apoyables los servicios de alojamiento o infraestructura en Cloud, ni las herramientas software necesarias para el trabajo propio de las personas creadoras de la solución.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 125.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales: componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija y que queden integrados en el prototipo. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
e) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
G. Instrucción y evaluación de solicitudes.
Requisitos:
- Ayudas para proyectos de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación de producto concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras, no siendo admisibles los proyectos que consistan en el desarrollo de un producto a medida para un único cliente.
2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.
3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
4. El proyecto debe incluir necesariamente como costes subvencionables, gastos de consultoría y asistencia técnica.
El importe de estos gastos deberá ser, como mínimo, igual o superior a la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total del proyecto o 15.000 euros.
5. El proyecto objeto de ayuda deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
6. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación,
protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la ubicación del proyecto aportada por la empresa solicitante.
- Actuación de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)
1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación de proceso concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.
2. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
3. El proyecto debe incluir necesariamente como costes subvencionables, gastos de consultoría y asistencia técnica.
– Para proyectos de readaptación de procesos productivos mediante la aplicación de metodologías de mejora
continua el importe de estos gastos deberá ser, como mínimo, igual o superior a la menor de las siguientes cantidades:
un 10 % del coste subvencionable total del proyecto o 15.000 euros.
– Para proyectos de puesta en marcha de nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes, no se exige porcentaje mínimo de estos gastos, aunque se deberán incluir necesariamente, como mínimo, alguno de los siguientes:
· Costes de asistencia técnica especializada en conocimientos técnicos en la materia.
· Costes de elaboración de un análisis de ciclo de vida (simplificado o completo) que evidencie la mejora
medioambiental que supone el proyecto.
· Costes de realización de ensayos, analíticas, pruebas de laboratorio.
· Costes de estudios de viabilidad técnico-económica y/o diagnósticos.
· Costes de tramitación necesaria para la certificación medioambiental.
4. El proyecto objeto de ayuda deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
5. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación,
protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la ubicación del proyecto aportada por la empresa solicitante.
– Ayudas para proyectos de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)
Documentos asociados
Boletín:
10/02/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10043
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10043
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
10/02/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10043
Documento: Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10043
Documento: Convocatoria 2025 ( Extracto) Descargar Documento
Boletín:
25/02/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10054
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10054
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Boletín:
25/02/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10054
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DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10054
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