Subvenciones a empresas privadas con destino a actuaciones en mejora de calidad y promoción turística en el año 2007 y modificaciones.
Código de ayuda:
S18200/07Norma:
Orden de 15 febrero de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/07/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar actuaciones relacionadas con la mejora de calidad y promoción del sector turístico, que se adhieran al Sistema de Calidad Turístico Español o a cualquier otro sistema de calidad reconocido como válido para este sector.Categorías Subvención
- Calidad
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Turismo, Comercio y Consumo (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas radicadas en la Región de Murcia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya fi nalidad sea la fi nanciación de actuaciones quesupongan inversiones en bienes inventariables o no, excepto las correspondientes a obras y reparaciones, así como la de los gastos derivados de las auditorías de certifi cación y/o seguimiento, dirigidas a la implantación de un sistema de aseguramiento de gestión de la calidad en establecimientos turísticos autorizados de la Región de Murcia.
Requisitos:
a) Que sean empresas privadas titulares de establecimientos turísticos autorizados de la Región de Murcia, y que pretendan la ejecución de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria.b) Que las actuaciones se realicen dentro del periodo subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre del 2007.
c) Que no estén incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Reglamento de la LGS aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 19 del Reglamento de la LGS aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 54
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
06/07/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 154
Documento: Modificación y Ampliación plazo Descargar Documento
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