Subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Cantabria durante el año 2025.

Código de ayuda:

S27100/24

Norma:

Orden CTD/10/2024, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de enero de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

2. Se entenderá por laboratorios o incubadoras aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de formación, networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos audiovisuales. La tipología de proyectos audiovisuales engloba cortometrajes, largometrajes, series, narrativas inmersivas y de realidad virtual y otros contenidos audiovisuales y de carácter digital fundamentalmente narrativos.

3. Los laboratorios e incubadoras deberán tener carácter y contenido cultural y/o artístico.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 90% del coste del proyecto subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de sesenta mil (60.000,00) euros. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por cada interesado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, ya sean profesionales autónomos, sociedades mercantiles, sociedades civiles o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que organicen el laboratorio o incubadora de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales para su celebración en Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos vinculados al desarrollo de actividades presenciales:

- Alquiler de locales o salas (excluido, en todo caso, el de la sede social de la empresa beneficiaria).

- Contratación de profesionales para la dirección y coordinación del proyecto y para tareas auxiliares de recibimiento, acomodo y atención a los participantes e invitados.

- Contratación de profesionales que ejerzan como presentadores o moderadores, conferenciantes, ponentes, tutores, mentores y profesores.

- Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

- Servicios técnicos y alquiler de equipos para la realización de las actividades.

b) Gastos vinculados al desarrollo de actividades online y procesos de digitalización:

- Gastos de desarrollo o alquiler de uso de plataformas virtuales para actividades online.

- Gastos por el alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o profesionales seleccionados en las actividades programadas.

- Gastos de desarrollo o alquiler de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.

- Alquiler de tecnología VR o inmersiva u otra justificada por su interés para el desarrollo de la actividad.

- Gastos asociados a la aplicación de tecnología IA a las actividades, estudios de marketing, testeo con el público asistente y detección de nuevos públicos.

- Contratación de profesionales para la dinamización de eventos online.

- Estudios relacionados con la comunicación, promoción y distribución de las obras en el entorno digital.

c) Gastos vinculados a la sostenibilidad del proyecto:

- Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de las actividades.

- Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el desarrollo de las actividades.

- Actividades de formación en materia de sostenibilidad.

- Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.

- Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

- Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

- Contribución a proyectos para la compensación de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.

d) Gastos en comunicación, prensa y publicidad:

- Contratación de agentes de prensa y de comunicación.

- Edición de publicaciones en diferentes soportes.

- Gastos de materiales para los medios de comunicación.

- Gastos de campañas publicitarias.

- Gastos de diseño gráfico para elementos de difusión o comunicación.

- Gastos de edición de vídeos o piezas audiovisuales de difusión o comunicación.

- Gastos de cartelería y material promocional, elementos de difusión, así como soportes de señalética y decoración.

e) Gastos relativos al premio que en su caso se otorgue a uno o varios de los proyectos audiovisuales creados o desarrollados durante el laboratorio o incubadora, cuyo importe no podrá superar el 10% del total de gastos subvencionables.

f) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención:

Se considerarán subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los profesionales intervinientes en las actividades programadas en el laboratorio o incubadora, y en su caso del alumnado seleccionado para participar en el mismo, siempre y cuando sean directamente sufragados por la empresa beneficiaria de la subvención, se justifique debidamente su necesidad y se cumplan las siguientes condiciones y límites:

- Desplazamientos.

Los desplazamientos en medios de transporte colectivo con destino a la localidad donde se celebre la actividad y regreso a origen, deberán realizarse en la tarifa más económica ofertada por la empresa prestadora del servicio de transporte.

En el caso de desplazamientos en vehículo propio, se podrá considerar gasto subvencionable un importe de 0,26 € por kilómetro recorrido, así como los gastos de parking y peaje. Si se utiliza un vehículo alquilado, también podrá considerarse gasto subvencionable el coste del alquiler.

Igualmente serán subvencionables los gastos en taxis y VTC para trayectos urbanos al lugar de realización de la actividad.

- Alojamiento.

Los gastos por alojamiento serán subvencionables por el importe facturado por el establecimiento, hasta un máximo de 120,00 € por pernoctación, que es la dieta en territorio nacional prevista, con carácter general, para el Grupo 2 en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2024, por el que se actualizan los gastos indemnizables previstos en los Anexos II y IV del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio (BOC extraordinario nº 4, de 9 de febrero de 2024).

En la factura o documento anexo a la misma deberán constar los datos de la persona que pernocta.

- Manutención.

Los gastos de manutención serán subvencionables por el importe facturado por el establecimiento, hasta un máximo de 45,00 €/día, que es la dieta en territorio nacional prevista, con carácter general, para el Grupo 2 en el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2024.

En la relación de facturas por gastos de manutención que se incluya en la cuenta justificativa, deberá constar el número e identidad de los comensales correspondiente a cada una de ellas.

El importe de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no podrá superar, en ningún caso, el 10 % del total de gastos subvencionables.

g) Gastos del personal (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social) de la empresa beneficiaria que no haya sido contratado específicamente para el desarrollo de las actividades programadas en el laboratorio o incubadora, pero que haya participado directamente en su organización, dirección o ejecución.

Requisitos:

a) Tener su domicilio fscal en Cantabria, al menos, desde el 1 enero de 2024.

b) Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 241
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025. Descargar Documento
Boletín: 13/12/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 241
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento