Subvenciones a empresas privadas para la creación de infraestructura hotelera en Galicia, y correcciones.
Código de ayuda:
S11846/06Norma:
Orden de 10 de abril de 2006. Orden de 11 de octubre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las inversiones dirigidas a la creación, mediante nueva construcción o rehabilitación y/o restauración de edificaciones, de hoteles que, en base a lo contemplado en el Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, se puedan incluir en alguna de las especialidades establecidas.No obstante, no se consideran subvencionables al amparo de lo establecido en este artículo los hoteles incluidos en las especialidades siguientes:
-Moteles.
Asimismo, no se consideran subvencionables los hoteles-balneario ni los hoteles-spa, excepto los establecimientos hoteleros con centro de talasoterapia, considerándose estos los hoteles (grupo 1) que, estando dotados de los medios adecuados y bajo control de personal cualificado, utilizan el agua del mar, el clima marino, las algas, los lodos, arenas y otros elementos o sustancias del medio marino con fines beneficiosos para la salud, teniendo en cuenta que la captación se efectuará directamente del mar.
Estos establecimientos objeto de subvención no podrán superar una oferta de alojamiento superior a 75 plazas.
Categorías Subvención
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/11.png)
Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la creación de establecimientos hoteleros, con carácter general, las empresas turísticas, así como las de nueva creación y las agrupaciones de las mismas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones que se subvencionen deberán cumplir los siguientes requisitos:1. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a doscientos mil euros.
2. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud y abarcarán todas las obras y equipamientos precisos para la puesta en marcha del establecimiento hotelero una vez terminada la intervención y en el plazo al que, de acuerdo con la presente orden, se compromete el beneficiario.
3. Todos los proyectos que afecten a la creación de las técnicas de talasoterapia tendrán que contar con carteles informativos de las características, temperatura y principales indicaciones del agua utilizado.
Requisitos:
Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden tendrán como fecha límite, para la presentación de la justificación de la inversión ejecutada, el 30 de noviembre de 2006.Documentos asociados
Boletín:
19/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
28/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
20/10/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
Documento: Modificación Descargar Documento