Subvenciones a empresas privadas para la creacion y mejora de establecimientos turisticos, y se procede a su convocatoria para el año 2007 - Modificaciones.
Código de ayuda:
S44737/07Norma:
Orden de 16 de mayo de 2007. Orden de 6 de noviembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/06/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la creación y mejora de establecimientosturísticos basados en proyectos singulares y la mejora de establecimientos hoteleros, en general.
Para los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
En el caso de empresas ya constituidas, la condición de beneficiario de la subvención, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos en esta orden, solo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de la ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención
cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al finalizar el plazo
de 5 años.
El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a
los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención será de un 33%.
No será preciso dar cumplimiento a los citados requisitos de estabilidad laboral, en el caso de que la
subvención concedida sea inferior a 60.101 €.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En concreto, se consideran actuaciones a subvencionar las que se citan a continuación, siempre queestas no sean realizadas y efectivamente pagadas desde la fecha de la solicitud, hasta la fecha límite de
justificación establecida en el artículo 17º.
a) La creación de establecimientos turísticos. No se admitirán construcciones ex novo, siendo a subvencionar la rehabilitación y restauración de:
1. Establecimientos de alojamiento.
2. Establecimientos balnearios y de talasoterapia con o sin oferta hotelera.
b) La mejora de establecimientos turísticos ya existentes definidos en el apartado a).
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/11/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 220
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 220
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