Subvenciones a empresas privadas para la mejora de la infraestructura hotelera.

Código de ayuda:

S27846/04

Norma:

Orden de 10 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 30% sobre la inversión subvencionable cuando éste tenga por objeto acciones que permitan la conversión de los establecimientos hoteleros de categoría inferior en establecimientos hoteleros del grupo 1 (hoteles) y del 20% en el caso de las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes y a la implantación de sistemas de calidad.
A dicha cantidad se le añadirán 6.100 euros por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.

El porcentaje máximo de ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 40% de la inversión subvencionable.

Se incrementará la subvención con 3.000 € por supresión de plaza autorizada que redunde en la mejora de la calidad de las instalaciones del establecimiento o se destine a la creación de habitaciones familiares, suites familiares o habitaciones comunicadas.

La creación de habitaciones familiares, suites familiares o habitaciones comunicadas incrementará la subvención en 3.000 € por cada una que se cree cuando la dicha creación no conlleve la supresión de plaza autorizada según lo establecido en el párrafo
anterior.

El importe total de la subvención será distribuido en tres anualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de establecimientos hoteleros en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código civil, siempre y cuando desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las inversiones que se subvencionen deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los establecimientos para los que solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia antes de la solicitud de la subvención. Debiendo estar inscrito con el nombre comercial actual del establecimiento y a nombre del titular que opte a la subvención.
2. La inversión subvencionable no podrá ser inferior a 90.000 euros.
3. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.
El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.
No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.101 €.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes inversiones:
- Las acciones que permitan la conversión de los establecimientos hoteleros de categoría inferior en establecimientos hoteleros del grupo 1 (hoteles).
- Las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros que estén clasificados dentro de los grupos de hoteles, incidiendo especialmente en lo relativo a las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Las acciones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de aseguramiento de calidad.
- Abarcan estas acciones la modernización y remodelación de todas las instalaciones, la creación o mejora de la oferta complementaria, quedando expresamente excluida la creación de spa, que pudiera ser subvencionada según lo establecido en la orden de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo por la que se convocan subvenciones para el fomento del turismo de salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La mejora no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la Administración turística.

Se incentivará la reducción de plazas que redunde tanto en la elevación de la calidad de los servicios del establecimiento como en la oferta de una respuesta ajustada a la demanda turística como la creación de habitaciones familiares, suites familiares o habitaciones comunicadas.
Se considera inversión subvencionable la ejecución material de las obras que se acometan dentro del objeto de esta orden, así como los honorarios técnicos.

No se considera subvencionable ningún tipo de equipamiento ni la lencería, menaje, vajillas y análogos así como tampoco la adquisición de terrenos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:
I. Autoempleo.
II. Indefinidos.
III. Fijos-discontinuos.
Deberá señalarse si la jornada es a tiempo completo o si se trata de jornada partida.
Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.
En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Anexos Descargar Documento