Subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Código de ayuda:
S06491/22Norma:
Orden UIC/3/2022, de 27 de enero.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la misma y en las respectivas convocatorias.Categorías Subvención
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/6.png)
Convoca:
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía máxima que en cada convocatoria se determine.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las empresas privadas, ya sea su titular un empresario individual, una sociedad civil o una sociedad mercantil, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de protección del bien inmueble perseguida con la actividad.En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:
a) Las obras de conservación y restauración sobre los bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria previstos en el artículo 1.
b) Los gastos periciales que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable y que sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución, tales como la redacción de proyectos, las actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de la obra, la dirección de la obra o el estudio de seguridad y salud.
c) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Documentos asociados
Boletín:
04/02/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento