Subvenciones a empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de especialización profesional fuera del ámbito regional.

Código de ayuda:

S26464/24

Norma:

Resolución de 21 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a empresas y talleres artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.

Estas ayudas pretenden promover y dinamizar la artesanía en el Principado de Asturias a través del perfeccionamiento profesional de los artesanos, el acceso de sus productos a nuevos mercados y la mejora de la imagen exterior de conjunto de la artesanía asturiana.

Estas ayudas han sido incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, aprobado por Resolución de 13 de febrero de 2024 (Bol Oficial del Principado de Asturias n.º 35, de 19-II-2024) y modificado por Resolución de 6 de marzo de 2024.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Transición ecológica, industria y desarrollo económico (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 70% del valor de los conceptos subvencionables de cada proyecto y en ningún caso se podrá superar los límites máximos por beneficiario fijados a continuación.

El importe máximo de subvención para visita a ferias en el extranjero no podrá exceder de 1.200 € por visita y empresas o taller artesano.

En todo caso, el importe máximo de subvención por todos los conceptos subvencionables, no excederá de 5.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución las empresas y talleres artesanos, personas físicas o jurídicas, que:

a) Tengan su centro de producción en el territorio del Principado de Asturias.

b) Tengan su domicilio fiscal y social en el Principado de Asturias.

c) Se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias o hayan cursado inscripción, en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de estas subvenciones en el B Oficial del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Asistencia como expositor a ferias de artesanía celebradas fuera del ámbito territorial del Principado
Asturias.

a) Gastos de inscripción, alquiler del espacio y del stand, material promocional destinado al stand, así como otros exigidos por la entidad organizadora.

b) El transporte de la mercancía a exponer siempre que se realice por un transportista profesional.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención

c.1. Desplazamiento: Si el desplazamiento se realiza con vehículo propio o de alquiler. Se considera gasto subvencionable el importe de aplicar 0,23 €/km por un único viaje de ida y uno de vuelta. El cálculo del kilometraje se realizará conforme a la aplicación Google Maps, sobre la distancia existente, por la ruta más rápida, entre el taller artesano de la empresa solicitante hasta la localidad de celebración de la feria. En dicho importe se entienden incluidos los gastos de combustible, peaje y aparcamiento Si se realiza por otros medios: Coste del billete del medio de transporte público empleado en clase turista (una persona por taller o empresa artesana).

c.2. Gastos de alojamiento y manutención: Será subvencionable el gasto de alojamiento correspondiente a los días de duración de la feria, los que se podrá añadir un día adicional en concepto de montaje, por un importe de 125 euros/día y un máximo de 11 días.

c.3. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se corresponderán a los de una persona por empresa o taller artesano. En caso de que la persona asistente a la feria artesanal no sea el artesano titular, se deberá acreditar la relación laboral con el taller o empresa artesana.

c.4. En caso de que las condiciones de participación de la feria requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la convocatoria para el desarrollo
de las actuaciones y siempre que la feria tenga lugar en el citado período, dicha reserva será objeto
de subvención.

B. Visita a ferias celebradas en el extranjero:

a) Entradas para las feria.

b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del artesano. En las mismas condiciones que las
establecidas para la asistencia a feria, con un máximo de cuatro días.

C. Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

a) Derechos de matrícula y material didáctico.

b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en las mismas condiciones que las establecidas
para la asistencia a ferias.

3. El gasto subvencionable mínimo deberá alcanzar 400 € por proyecto., IVA excluido.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables.

1. Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

2. El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro tributo.

3. Los gastos realizados por el propio beneficiario o concertados con personas o entidades vinculadas con el mismo. Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto de la Administración del Estado de la Administración del Principado de Asturias, y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

d) No superar el límite de ayudas de mínimis, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo de la presen resolución.

e) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvención.

f) Que no concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento