Subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboracion, la implementacion o el desarrollo de politicas de mujeres.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S08746/14

Norma:

RESOLUCIÓN BSF/490/2014, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN BSF/536/2014, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán de las Mujeres para entes locales dentro del ejercicio 2014.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Entes locales de menos de 5.000 habitantes: hasta 2.500 euros.

Entes locales de 5.000 a 10.000 habitantes: hasta 3.500 euros.

Entes locales de 10.000 a 20.000 habitantes: hasta 4.000 euros.

Entes locales de más de 20.000 habitantes: hasta 4.500 euros.

Supuesto B1: hasta 2.500 euros.

Supuesto B2: hasta 3.000 euros.

Supuesto B3: hasta 1.000 euros.

Supuesto B4: hasta 3.000 euros.

Supuesto B5: hasta 4.000 euros.

Supuesto B6: hasta 2.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizadas y otras entidades supramunicipales situados en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que elaboren un plan de políticas de mujeres o que implementen proyectos, programas o actuaciones incluidos en un plan de políticas de mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. El diseño y la elaboración de un plan de políticas de mujeres, que tiene que aprobar el órgano de gobierno del ente local antes del plazo de justificación establecido en la convocatoria. Este plan debe incluir una diagnosis y especificar su vigencia, que debe ser como mínimo de tres años. Los entes supramunicipales tendrán que incorporar el documento que acredite la relación de los municipios adheridos a su plan, certificado por el secretario o la secretaria del ente.

B. La implementación de proyectos que incorporen la perspectiva de género y de las mujeres:

B1. Proyecto de conmemoración de festividades significativas: 8 de marzo y 25 de noviembre.

B2. Programación anual de actividades dirigidas a las mujeres.

B3. Elaboración de materiales y acciones de sensibilización.

B4. Programas formativos de diferentes formatos dirigidos a las mujeres.

B5. Proyectos de investigación vinculados con las mujeres del territorio.

B6. Programa de incorporación del trabajo transversal y de la perspectiva de género en el seno de la organización municipal o supramunicipal.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean aplicables.

c) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

d) Para aquellos entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6578
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6581
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento