Subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la lucha contra la violencia machista.

Código de ayuda:

S40555/20

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/1915/2020, de 28 de julio. RESOLUCIÓN PRE/2315/2020, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a los entes locales, de menos de
20.000 habitantes para financiar los gastos derivados de la lucha contra la violencia machista, dentro del
ejercicio 2020.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A. Actuaciones relacionadas con la asistencia y protección de mujeres que han sufrido o sufren violencia
machista y sus hijos e hijas, máximo 8.000 €

B. Actuaciones que desarrollen estrategias comunitarias de sensibilización y prevención de la violencia
machista, máximo 2.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Son entes beneficiarios los municipios, los consorcios de carácter local, las entidades municipales
descentralizados y otras entidades municipales, de menos de 20.000 habitantes, situados en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que implementen proyectos o actuaciones por la lucha contra la violencia machista y que no tengan suscrito un contrato programa con el Instituto Catalán de las Mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Actuaciones relacionadas con la asistencia y protección de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista y sus hijos e hijas.

B. Actuaciones que desarrollen estrategias comunitarias de sensibilizacion y prevención de la violencia
machista.

Requisitos:

a) Respetar lo establecido en la Llei 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el resto de la normativa vigente para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la protección integral contra la violencia machista.

b) Cumplir las obligaciones que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en sus
artículos 32.1, 32.3, 33 i 36.4.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de Subvencions, que le sean aplicables.

d) En caso que tenga una plantilla de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la cuota legal de reserva de lugares de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) Aquellos entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios que
utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de asedio sexual y asedio por razón de sexo e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Cumplir con la obligación de disponer un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado a su personal, tal como prevén los artículos 13.d) y 15 de la Llei 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, para aquellos entes locales que tengan órganos específicos de representación del personal a su servicio.

g) Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los
beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que pertoquen de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los otros principios éticos y reglas de conducta establecidos en esta Ley, el eventual incumplimiento de las cuales tendrá los efectos establecidos en su título VII, referente al sistema de garantías.

h) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la
subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

i) Cuando las actividades del ente solicitante de la ayuda supongan el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, será necesaria presentar una declaración responsable que indique que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o que se han solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de los entes locales no ha estado condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna al respecto.

j) Adhesión al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se
aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22
de julio.

k) Que el órgano competente haya adoptado el acuerdo de aprobación de la realización del proyecto para el
que se solicita la subvención y la intervención o el órgano de control económico equivalente haya certificado que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8190
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 29/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8236
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento