Subvenciones a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra 2025.
Código de ayuda:
S02228/25Norma:
RESOLUCIÓN 906E/2024, de 2 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de marzo de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía a las Entidades Ciudadanas de Navarra, legalmente que desarrollen proyectos entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determina el correspondiente crédito presupuestario. Se entiende como entidades ciudadanas los Grupos de Acción Local, ONG de Cooperación al Desarrollo, Asociaciones Ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Corporaciones Locales
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Gobierno Foral de Navarra (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La subvención en ningún caso podrá superar el 80% del coste total del proyecto.Cada Entidad recibirá como máximo 10.000 euros, en concepto de subvención.
2. La subvención se concederá exclusivamente a los proyectos que en su valoración técnica.
3. Determinación del importe concreto de la ayuda que corresponde a cada proyecto:
- Los proyectos que obtengan entre 70 y 79 puntos obtendrán un 70% del coste del proyecto.
- Los proyectos que obtengan entre 80 y 89 puntos obtendrán un 75% del coste del proyecto.
- Los proyectos que obtengan entre 90 y 100 puntos obtendrán un 80% del coste del proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Ciudadanas que promuevan proyectos de participación ciudadana en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos directos:a) Gastos de personal de la entidad. En el caso de que el trabajo sea realizado por personal técnico de la entidad, se contemplarán gastos de un máximo de dos personas imputadas al proyecto, no pudiendo superar el gasto justificable de cada una de ellas el 20% del total de su retribución bruta salarial del tiempo dedicado a la ejecución del proyecto.
b) Gastos de contratación de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Los costes máximos de contratación imputables a la subvención, lo serán únicamente para el abono de la retribución bruta salarial.
c) Asistencia técnica (contratación de servicios profesionales externos a la entidad). Se
subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia en formación y/o en la gestión y dinamización de al menos 3 procesos de participación públicos y/o privados desarrollados en los tres últimos años anteriores a esta convocatoria. En el caso de personas jurídicas se acreditará que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con la experiencia antes señalada, siendo éstas las responsables directas de su ejecución.
La experiencia se acreditará por medio de certificado emitido por la asistencia técnica
contratada según Modelo 5.
Podrá subcontratarse hasta el 100% de la actividad subvencionada.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (sin IVA) deberá acreditarse que la elección de la entidad proveedora se ha realizado cumpliendo con los requisitos de contratación pública en el caso de las Entidades Ciudadanas y en el resto de las Entidades con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la entidad beneficiaria según Modelo 4.
d) Gastos de publicidad y difusión de las actividades subvencionadas.
e) Elaboración de la documentación, tanto preparatoria como derivada de las acciones.
Contempla entre otros, la grabación de datos, los servicios de documentación e información, publicaciones donde se incluye la elaboración de memorias, edición de vídeos, DVD, etc.
f) Convocatoria, preparación, dinamización y desarrollo de las sesiones y los encuentros. Se contemplan gastos como el alquiler de salas y equipos audiovisuales, gastos relacionados con la preparación, dinamización, conferencias, material fungible, etc.
g) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.
h) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las ponencias.
i) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, y similares, siempre que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
j) Gastos relacionados con las actividades incluidas en el proyecto que se valoren como
pertinentes, se aprueben por el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, y no estén expresamente excluidos en el punto 4.6 de estas bases.
Requisitos:
1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica einscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.
2. Desarrollar su actividad, exclusivamente, en la Comunidad Foral Navarra, con la excepción de las ONG de Cooperación al Desarrollo.
3. Que tengan previsto promover y desarrollar algún proyecto de participación ciudadana de interés público y/o colectivo en su ámbito de influencia de la vida social, económica, cultural o política.
4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad socia.
Documentos asociados
Boletín:
03/02/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 22
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 22
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento