Subvenciones a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Integracion Social.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S28573/13

Norma:

ORDEN FORAL 8E/2013, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2013, a entidades colaboradoras del programa de acceso a viviendas de integración social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera: un 25% del importe total concedido a la firma de la resolución. El segundo y sucesivos pagos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación –si la hubiera–. En ningún caso el importe pendiente de justificar tras el pago podrá superar el 25% del importe concedido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones deberán estar encaminadas a facilitar el acceso al programa de alquiler de la Sociedad Pública NASUVINSA de familias afectadas gravemente por la exclusión residencial.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales o haber solicitado la inscripción de la actuación en el Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones específicas, dependiente del Departamento de Políticas Sociales, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Haber sido acreditadas como entidades colaboradoras del Programa de Vivienda de Integración Social y haber firmado el correspondiente Acuerdo de Colaboración con el Departamento de Fomento‑Servicio de Vivienda y el Departamento de Políticas Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 139
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento