Subvenciones a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Integracion Social.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S28573/13Norma:
ORDEN FORAL 8E/2013, de 12 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/08/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2013, a entidades colaboradoras del programa de acceso a viviendas de integración social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Consejería de Derechos Sociales (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera: un 25% del importe total concedido a la firma de la resolución. El segundo y sucesivos pagos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación –si la hubiera–. En ningún caso el importe pendiente de justificar tras el pago podrá superar el 25% del importe concedido.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades de iniciativa social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones deberán estar encaminadas a facilitar el acceso al programa de alquiler de la Sociedad Pública NASUVINSA de familias afectadas gravemente por la exclusión residencial.Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales o haber solicitado la inscripción de la actuación en el Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones específicas, dependiente del Departamento de Políticas Sociales, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
f) Haber sido acreditadas como entidades colaboradoras del Programa de Vivienda de Integración Social y haber firmado el correspondiente Acuerdo de Colaboración con el Departamento de Fomento‑Servicio de Vivienda y el Departamento de Políticas Sociales.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 139
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 139
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento