Subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el año 2020.
Código de ayuda:
S13528/20Norma:
ORDEN FORAL 40E/2020, de 12 de marzo.Plazo de Solicitud:
Asociacionismo: Hasta 27 de abril de 2020. Programas: Hasta el 6 de mayo de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad, fomentando el asociacionismo en las entidades sin ánimo de lucro y potenciando el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, para el ejercicio 2020.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Consejería de Derechos Sociales (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de iniciativa social que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad, fomentando el asociacionismo en las entidades sin ánimo de lucro y potenciando el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad y sus familias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A efectos de esta convocatoria, se entiende por Proyecto el conjunto de modalidades para las que cada entidad solicita subvención, estableciéndose dos modalidades de subvención, complementarias y compatiblesentre sí:
a) “Fomento del asociacionismo”.
b) “Desarrollo de Programas”.
Requisitos:
a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, o contar con Delegación permanente en este territorio. En este último supuesto, la antigüedad mínima será de 3 años en la Comunidad Foral de Navarra y habrán de contar con estructura y organización suficientes que les permita tomar decisiones y gestionar autónomamente los proyectos presentados a esta convocatoria.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad y/o sus familias.
e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su caso haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
06/04/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento