Subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social.

Código de ayuda:

S17364/20

Norma:

ORDEN de 4 de mayo de 2020. ORDEN de 2 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad consistirá en la concesión de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, llevan a cabo la referida atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social, y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 6 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día. Se establece un límite máximo de 350.000 € por centro.

b) Centros de día de inclusión social: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día. Se establece un límite máximo de 80.000 € por centro.

c) Albergues: módulo de 5 € por cada persona que se atienda y día. Se establece un límite máximo de 80.000 € por centro.

d) Comedores sociales: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día. Se establece un límite máximo de 200.000 € por centro.

e) Centros de atención social continuada: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día. Se establece un límite máximo de 80.000 € por centro.

3. En las subvenciones para programas, la cuantía máxima de ayuda por actuación se establece en un importe de 83.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A los efectos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, se consideran entidades privadas de iniciativa social aquellas organizaciones no gubernamentales e instituciones no gubernamentales que realicen actividades de servicios sociales careciendo de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones referidas a la atención de las personas en centros de inclusión y emergencia social, y al desarrollo de programas y/o de prestaciones en servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

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