Subvenciones a entidades de mujeres, consistente en la entrega de equipamiento informatico destinado al acercamiento de las entidades de mujeres a las tecnologias de la informacion y la comunicacion (TIC), y se abre convocatoria publica para el año 2009.
Código de ayuda:
S50255/09Norma:
RESOLUCION ASC/1814/2009, de 3 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Lla concesión de 358 equipamientos informáticos a entidades de mujeres durante el año 2009, destinados a promover el acercamiento de las entidades de mujeres a las TIC con el objetivo de fomentar suinclusión digital, la formación y la dinamización del movimiento de mujeres en los diferentes territorios, impulsando un acceso equitativo e igualitario a las nuevas tecnologías.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de mujeres y las fundaciones de mujeres sin ánimo de lucro con sede social en Cataluña que estén inscritas en el registro correspondiente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de la publicación de las presentes bases.b) Que la totalidad de las personas miembros de la junta de la entidad sean mujeres.
c) Que entre los objetivos de sus estatutos se exprese el compromiso de llevar a cabo programas y actividades encaminados a promocionar los derechos de las mujeres, eliminar las desigualdades, conseguir la mejora de su condición y su papel en la sociedad y garantizar su calidad de vida dando respuesta a su
necesidad.
d) Que dispongan de un espacio propio para las actividades de la entidad en cualquier régimen de utilización previsto por la ley.
e) Que propongan a una persona miembro de la entidad para el seguimiento de formación específica y para realizar la transferencia de conocimiento al seno de su asociación que tenga unos conocimientos básicos en cuanto al uso del ordenador y del sistema operativo, el uso de Internet y el tratamiento de la información escrita y numérica.
La entidad deberá acreditar que la persona designada para recibir esta formación tiene estos conocimientos mediante certificados de asistencia a cursos de informática o bien mediante una declaración jurada de la persona representante de la entidad que detalle los conocimientos en informática de la persona designada por la entidad.
f) Que dispongan de conexión a Internet.
Documentos asociados
Boletín:
02/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5412
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5412
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento