Subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por laUnión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible.
Código de ayuda:
S22646/24Norma:
ORDEN 2838/2024, de 11 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las normas reguladoras es regular la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la realización de actividades extraescolares de formación a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes de 18 a 25 años que hayan pasado por el sistemas de protección y jóvenes con discapacidad hasta 30 años en la Comunidad de Madrid, en el marco del programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI), encuadrado en el Componente 19 Plan Nacional de Competencias Digitales, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.´Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos de actividades extraescolares destinados a niños, adolescentes y jóvenes para la formación en competencias digitales, siguiendo el contenido formativo establecido por la Comisión Europea en el DigiCOMP. Son subvencionables aquellos gastos que se inscriban en el ámbito, actividades y objetivos generales y específicos previstos en el proyecto, sean imprescindibles para la realización de las actividades propuestas, razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de eficiencia y eficacia de costes y se realicen en el período subvencionable.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Formación
- Juventud
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención será la cantidad solicitada, que no podrá exceder del resultado de multiplicar el número de destinatarios por el coste de 230 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:a) Entidades del Tercer Sector Social que realicen las actuaciones subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Federaciones, confederaciones y personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades del Tercer Sector miembros o asociados.
c) Agrupaciones sin personalidad jurídica de varias entidades del Tercer Sector que se unen para ejecutar las actividades de formación objeto de la subvención.
Requisitos:
1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento en que finalice la ejecución de las actividades de formación subvencionadas:a) Estar legalmente constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de las normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Tener recogidos en sus estatutos algunos de los siguientes fines y/o actividades: incrementar y promover el bienestar, el desarrollo y la calidad de vida de la infancia y la adolescencia, especialmente de aquella más desfavorecida; la atención socioeducativa y/o la formación a niños y adolescentes y/o jóvenes extutelados o jóvenes con discapacidad.
d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos. Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia del programa.
i) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionadas.
j) Cumplir con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
k) Tener capacidad suficiente para formar al número de destinatarios al que se haya comprometido en la solicitud, de los definidos en el artículo 5, con un mínimo de mil quinientos destinatarios.
l) Contar con experiencia de al menos un año en realización de actividades formativas dirigidas a niños en situación de vulnerabilidad y/o jóvenes extutelados y/o jóvenes con discapacidad.
Documentos asociados
Boletín:
25/10/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 255
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 255
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
25/10/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 255
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 255
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento