Subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Código de ayuda:

S20091/24

Norma:

Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sede de «Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD)» o sede de «Áreas Base de Recepción Social (ABRS)» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN)

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como municipios sede de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las instalaciones nucleares en las que la gestión del nivel exterior de respuesta de las emergencias que de ellas se deriven sean gestionadas por el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, definidos en el PAMEN del municipio, para los que se justifique que supondrán una mejora relevante para la gestión de la emergencia, y/o para el envío de avisos a la población afectada de un modo rápido y eficaz, incluyendo los sistemas específicos necesarios para la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad.

b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para establecer el intercambio de información y el registro de las comunicaciones con el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) del PEN y con los actuantes de los servicios municipales de emergencia, incluyendo la informatización de los PAMEN o cualquier otra herramienta informática o equipo destinado a mejorar la respuesta en emergencia nuclear, de modo que se facilite la utilización de los mismos.

c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para llevar a cabo las medidas de protección de la población del municipio, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear, tales como: vehículos todo terreno con megafonía; furgonetas para transporte a las ECD; carros para el transporte de equipos y materiales; sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI); grupos electrógenos con y sin remolque; sistemas audiovisuales; plataformas elevadoras; elementos de balizamiento y señalización; carteles de puntos de reunión; chalecos identificativos para actuantes; elementos de alumbrado público. Sin perjuicio de que se puedan subvencionar otros proyectos en los que quede debidamente justificada su necesidad para llevar a cabo las medidas de protección de la población del municipio.

d) Proyectos destinados exclusivamente a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que de acuerdo con lo especificado en los PAMEN desempeñan un papel importante en el desarrollo de las actividades previstas en el mismo tales como: facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios. Quedarán excluidos de la actuación subvencionable los trabajos adicionales asociados a este tipo de proyectos, de reposición de servicios afectados, tales como redes de abastecimiento, saneamiento o riego, alumbrado, fibra, etc., a no ser que se justifique su necesidad en la operatividad y/o seguridad de los viales. Los viales para los que se solicite la subvención deberán figurar inequívocamente identificados como vías para facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia, efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica y/o facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios, en la última versión del PAMEN que haya sido aprobada, haya entrado en el registro de la Subdelegación del Gobierno con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria y haya sido aportada por dicha Subdelegación del Gobierno a la Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

e) Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD. Solo se considerarán subvencionables aquellos proyectos destinados a mejora y equipamientos de las ECD’s, que guarden relación con las necesidades mínimas específicas de estas infraestructuras o medios según lo previsto en el Plan de Emergencia Nuclear (PEN): acondicionamiento del sistema de recogida de aguas potencialmente contaminadas, mejoras en los sistemas de calefacción y de suministro de agua caliente, acondicionamiento de accesos para personas con discapacidad, adquisición de bombas de achique y grupos electrógenos para uso exclusivo en la ECD, adecuación de la zona de estacionamiento y de los accesos para el vehículo que transporta el Contador de radiactividad corporal y dotación de los elementos necesarios para su funcionamiento. Adicionalmente sólo se consideran subvencionables aquellos proyectos destinados a ECD que tengan o recuperen su capacidad de realizar sus cometidos previstos en el PAMEN.

f) Material y equipos para facilitar la información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.

Requisitos:

1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se hallan incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias indicadas en el apartado anterior, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, esta justificación se habrá de realizar a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el artículo 56 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 222
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento