Subvenciones a entidades locales con destino a infraestructuras y equipamientos turisticos.
Código de ayuda:
S16055/08Norma:
Orden de 26 de febrero de 2008.Plazo de Solicitud:
Subvenciones anuales: hasta el 10/04/08. Convenios plurianuales: hasta el 25/04/08.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones a otorgar por la Consejería de Turismo y Consumoen el año 2008 a Entidades Locales con destino a la realización de proyectos y obras de infraestructuras y equipamientos turísticos y establecer las bases reguladoras para su concesión.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Turismo y Consumo (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones anuales a que se refiere la presente Orden podrá cubrir hasta el 90% delimporte de las actuaciones propuestas. En el supuesto de convenios plurianuales, podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto previsto por la Entidad Local en su solicitud.
En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el benefi ciario y para la que se le concedió la subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Entidades Locales dela Región de Murcia que pretendan la ejecución de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, siempre que las actuaciones en todas sus fases, no solo en la ejecución de las obras, se realicen dentro de los periodos subvencionables, que son los comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009 para las subvenciones anuales y entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 para las formalizadas mediante convenio plurianual y que no estén incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS, así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad sea el desarrollo de infraestructurasturísticas que contribuyan a mejorar los destinos turísticos de la Región de Murcia, y específicamente las siguientes:
- Proyectos de obras, estudios y planes de viabilidad, así como cualquier instrumento técnico necesario y complementario para definir las actuaciones subvencionables.
- Obras e instalaciones de infraestructuras y equipamientos de carácter turístico.
- Costes de adquisición de bienes inmuebles para la implantación de la actuación.
Documentos asociados
Boletín:
07/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 57
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento