Subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de presupuestos participativos municipales.
Código de ayuda:
S05000/25Norma:
Orden 32/2025, de 27 de febrero. Resolución de 11/03/2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos en el ámbito territorial de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, concretándose en municipios con población inferior a 50.000 habitantes.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Presidencia de la Junta (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden los Ayuntamientos de Castilla-LaMancha que cumplan a la fecha de presentación de solicitudes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de consultoría: relativos a la prestación del servicio de asesoramiento especializado en el proceso para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos Municipales en el ámbito local, realizada por profesionales o empresas especializadas en este sector. En todo caso concluirá con la elaboración de un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando perfectamente las fases y desarrollo del proceso firmado por la empresa consultora.b) Gastos de desarrollo o adquisición de herramientas digitales: relativas al diseño y desarrollo de Presupuestos Participativos Municipales.
c) Gastos de difusión, comunicación y publicidad del proceso.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñando cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
g) Municipios con población inferior a 50.000 habitantes.
h) Destinar una cuantía mínima para los Presupuestos Participativos Municipales no inferior a 40.000€
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/03/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 58
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 58
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento