Subvenciones a entidades locales gestoras de centros de atención temprana y centros de atención a personas con discapacidad como consecuencia de la COVID-19.
Código de ayuda:
S56900/21Norma:
Decreto n.º 189/2021, de 28 de octubre.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público, social y humanitario, a las entidades locales gestoras de centros de atención temprana y centros de atención a personas con discapacidad en la Región de Murcia que tienen suscrito con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social convenio de colaboración para la prestación del servicio de centro de día o residencia o bien para la concesión de subvenciones nominativas destinadas al mantenimiento de centros de atención temprana, como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2021Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejo de Gobierno (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total máximo de las subvenciones será de 200.000,00 eurosBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales gestoras de centros de atención temprana y centros de atención a personas con discapacidad en la Región de Murcia que tienen que tienen suscrito con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social convenio de colaboración para la prestación del servicio decentro de día o residencia, o bien para la concesión de subvenciones nominativas destinadas al mantenimiento de centros de atención temprana, siempre que reúnan los requisitos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La contratación extraordinaria de personas trabajadoras de refuerzo.b) La adquisición de equipos de protección individual destinados a las personas trabajadoras de los centros, así como otros gastos destinados a su protección.
c) La adquisición de material de protección sanitario destinado a las personas
usuarias de los centros.
d) La realización de labores de desinfección e higienización de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de crisis sanitaria.
e) La adquisición de medios telemáticos destinados a garantizar la continuidad de la atención a las personas usuarias de los servicios.
f) La adquisición de elementos de protección (material no fungible) para garantizar la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras.
g) La realización de obras de acondicionamiento de las instalaciones de los centros destinadas a garantizar la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras.
Los gastos subvencionados serán los realizados en el periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Dirección General de Personas con Discapacidad valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar solo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de la Región de Murcia.b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Tener suscrito con la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social convenio de colaboración para la prestación del servicio de centro de día o residencia, o bien convenio a través del que se articula la concesión de subvenciones nominativas destinadas al mantenimiento de centros de atención temprana.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de los citados requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Instituto Murciano de Acción Social podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
Documentos asociados
Boletín:
04/11/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 255
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 255
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento