Subvenciones a entidades locales para el año 2023 destinada al desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.

Código de ayuda:

S18782/23

Norma:

ORDEN FORAL 112E/2023, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratación de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y que precisen de acompañamiento social para llevar a cabo un itinerario de inclusión que mejore sus posibilidades de incorporación socio laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra titulares de Servicios Sociales.

Requisitos:

a) Estar en edad laboral.

b) Un 60% del total de personas o de meses a jornada completa concedidos al amparo de esta subvención deberán corresponder con contratos a personas beneficiarias de unidades perceptoras de Renta Garantizada en el momento de contratación en el programa.

c) Se podrá contratar en un 40% del total de personas o de meses concedidos a personas que, no siendo perceptoras de Renta Garantizada, se encuentren en una situación de riesgo o exclusión social y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. Para ello el servicio social deberá contar con el co-diagnóstico de la herramienta SIDIS (Sistema de Información del Derecho
a la Inclusión Social) y cuyo resultado sea de exclusión social o riesgo. El órgano gestor comprobará de
oficio el cumplimiento de este requisito. Este porcentaje podrá ser superior en el supuesto de que en la
localidad no existan personas perceptoras que perciban la Renta Garantizada. Las personas contratadas
no perceptoras de Renta Garantizada podrán estar contratadas toda la duración del proyecto, en cuyo
caso el porcentaje del 40% podría ser superior.

d) Al menos el 50% de las contrataciones o meses de contratación se corresponderán con contratos a mujeres, salvo que se acredite mediante informe social la inexistencia de mujeres susceptibles de ser contratadas, en cuyo caso deberá contar con la autorización previa de la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías.

e) Si en el plazo de 1 mes tras la finalización del contrato vuelven a ser contratadas las mismas
personas se considerará que mantienen el cumplimiento de requisitos establecidos en este punto 2.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 62
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento