Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.
Código de ayuda:
S05846/25Norma:
Resolución de 6 de marzo de 2025. Resolución de 12 de marzo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Juventud
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Salud (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar el importe de 1.100.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Entidades Locales del Principado de Asturias.Requisitos:
a) En el caso de entidades que vinieran desarrollando planes y/o programas municipales de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad (incluidos los planes y/o programas de prevención del consumo de drogas) en años anteriores a la correspondiente convocatoria, será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería competente en materia de sanidad durante el año anterior.b) En el caso de entidades que no vinieran desarrollando planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas, será requisito que inicien en el año de la correspondiente convocatoria el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
d) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
e) No haber renunciado a la subvención en una convocatoria con el mismo objeto del ejercicio presupuestario anterior.
f) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/03/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
17/03/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento