Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Código de ayuda:

S05846/25

Norma:

Resolución de 6 de marzo de 2025. Resolución de 12 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar el importe de 1.100.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales del Principado de Asturias.

Requisitos:

a) En el caso de entidades que vinieran desarrollando planes y/o programas municipales de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad (incluidos los planes y/o programas de prevención del consumo de drogas) en años anteriores a la correspondiente convocatoria, será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería competente en materia de sanidad durante el año anterior.

b) En el caso de entidades que no vinieran desarrollando planes y/o programas municipales sobre prevención del consumo de drogas, será requisito que inicien en el año de la correspondiente convocatoria el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

d) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) No haber renunciado a la subvención en una convocatoria con el mismo objeto del ejercicio presupuestario anterior.

f) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/03/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento