Subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).
Código de ayuda:
S50900/18Norma:
Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre. Resolución de 5 de octubre de 2020. Resolución de 21 de diciembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de marzo de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020 (ayudas EMP-POEJ).Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas EMP-POEJ se financiarán mediante recursos del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco de intervención del Fondo Social Europeo 2014-2020.El presupuesto asignado asciende a 80.000.000,00 de euros. El importe indicado representa una ayuda del 91,89 por cien del total de gasto subvencionable y constituye la tasa máxima de cofinanciación a nivel de proyecto para todo el territorio nacional.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
A los efectos de estas bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias, siempre que en su ámbito territorial se den las condiciones definidas en el artículo 2, las siguientesa) Las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos Insulares, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes.
c) Los Consejos Comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.
d) Las Mancomunidades de Municipios, siempre que la mayoría de sus Municipios asociados estén incluidos entre los definidos en el artículo 2 del presente real decreto, agrupe a una población de al menos 5.001 habitantes y tenga contemplado entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que la legitimen para ejecutar las operaciones.
e) Los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
26/08/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 1
Documento: Instrucciones Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 1
Documento: Instrucciones Descargar Documento
Boletín:
05/10/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 1
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 1
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín:
28/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 338
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 338
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento