Subvenciones a entidades locales y empresas de transporte, para el establecimiento de servicios de transporte público nocturno a lugares de ocio bajo la marca NoiteBus. Convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S48873/07

Norma:

Orden de 22 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden la concesión de ayudas para la financiación de los costes de establecimiento y explotación de servicios de transporte nocturno a lugares de ocio, bajo la marca NoiteBus.

Los referidos servicios deberán ser programados y prestados en alguna de las siguientes modalidades de
las previstas en el Decreto 80/2005, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte
público a lugares de ocio:

-Como servicios de transporte público regular temporal a lugares de ocio, solicitando el otorgamiento de
la ayuda en este caso la empresa solicitante del establecimiento del servicio, justificando la presentación
de la correspondiente solicitud de establecimiento y autorización administrativa para su prestación.

-O como servicios de transporte público regular de uso especial a lugares de ocio; en este caso, el solicitante deberá justificar la naturaleza homogénea del grupo de usuarios al que el servicio va dirigido, bien mediante su previa determinación, bien mediante criterios objetivos que justifiquen que aquel sea determinable.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas en esta orden no podrán superar el 90% del importe total del servicio planificado,
calculado de acuerdo con lo previsto en el número siguiente.

Para el cálculo del importe total del servicio, atendiendo al número de plazas del vehículo, se tendrá en cuenta un componente fijo por servicio, más una variable por km recorridos, que a su vez se modulará de acuerdo con el número de expediciones a realizar en la noche, de acuerdo con las siguientes cantidades:

a) Componente fijo:

-Servicios prestados con vehículos de 10 a 25 plazas: 311,52 €.
-Servicios prestados con vehículos de 26 a 38 plazas: 332,51 €.
-Servicios prestados con vehículos de 39 a 55 plazas: 359,47 €.
-Servicios prestados con vehículos de más de 55 plazas: 373,52 €.

A efectos de este apartado, se estimará que un mismo vehículo sólo puede prestar un único servicio subvencionado en la noche.

b) Componente variable:

-Servicios prestados con vehículos de 10 a 25 plazas: 0,30 €/km.
-Servicios prestados con vehículos de 26 a 38 plazas: 0,34 €/km.
-Servicios prestados con vehículos de 39 a 55 plazas: 0,42 €/km.
-Servicios prestados con vehículos de más de 55 plazas: 0,50 €/km.

A efectos previstos en esta orden se computarán únicamente los kilómetros de prestación efectiva de
los servicios de transporte subvencionados, quedando expresamente excluidos los que el vehículo tenga que hacer en vacío a su comienzo y final o en los períodos de espera.

En la solicitud el interesado expresará el importe por kilómetro que solicita, de entre los comprendidos en este apartado, debiendo justificarlo en la correspondiente memoria del servicio.

c) Atendiendo al número de expediciones que se presten a lo largo de la noche con el mismo recorrido, a la cuantía resultante con los cálculos realizados según el apartado anterior, se le aplicarán los siguientes
coeficientes correctores:

-Servicios hasta tres expediciones: 0,90 (90%).
-Servicios con cuatro expediciones: 0,95 (95%).
-Servicios con cinco o más expediciones: 1,00 (100%).

A efectos de los previsto en este apartado se estimará como mismo recorrido aquellos que se hagan sobre
un mismo itinerario; además, se computará conjuntamente, y una única vez, las expediciones de ida y las
de vuelta con los mismos orígenes y destinos, estimando que, excepto en los denominados servicios circulares, todos los servicios tienen que ofertar un recorrido de ida y otro de vuelta.

El resto de costes del servicio se cubrirá, en el caso de los transportes regulares de uso general temporal, con los importes procedentes de la venta de títulos de transportes y, en los supuestos de servicios de uso especial, con otras aportaciones de la propia entidad solicitante de ayuda, debiendo en este último caso la entidad beneficiaria de la ayuda aportar una cuantía que complemente ésta hasta alcanzar el importe del servicio contratado, con el límite mínimo determinado por la minoración entre el coste que resulte imputable al servicio según el artículo 3º.2, y la subvención que le resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 3º.1.

En este sentido, la totalidad de servicios prestados en el ámbito de esta orden se prestarán con una tarifa
unificada y obligatoria tanto para los contratantes y prestatarios como para los usuarios, de dos euros
(2,00 €), que dará derecho a la utilización sin límite de veces de un servicio a lo largo de una misma jornada; no se admitirán reducciones en este importe ni la venta de títulos simples de sólo ida o sólo vuelta.

Excepcionalmente, en la solicitud de la ayuda se podrá instar de forma motivada la autorización tanto de modalidades de tarifa diferentes como una tarifa superior a la prevista en los párrafos anteriores, atendiendo en todo caso a las singularidades en la tipología del servicio.

La tarifa unificada prevista en el número anterior deberá documentarse y constar contablemente el volumen económico generado por la misma.

En todo caso, los usuarios del servicio deberán disponer de un título de transporte numerado, que deberán
llevar a bordo del vehículo, y en el que, salvo imposibilidad material justificada y autorizada excepcional
y expresamente por la Dirección General de Transportes con la previsión de su sustitución por otro
medio, se tendrá que incluir tanto la marca NoiteBus con su imagen corporativa, así como la leyenda «Servicio de transporte subvencionado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes».

El volumen de la recaudación obtenida por la venta de títulos de transporte deberá ser comunicada a la
Administración en los términos previstos para la justificación de la actividad establecida en esta orden, y
su cómputo junto con el volumen de la ayuda no podrá superar los costes del servicio contratado; no
obstante, podrá preverse en el contrato formalizado con el transportista que dicho ingreso se configure
como beneficio empresarial de éste, compensatorio de los mayores costes e incertidumbres empresariales
que le genere una mayor afluencia de usuarios en un servicio de esta tipología.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden:

a) Las entidades locales de la comunidad autónoma que contraten servicios de transporte público de uso
especial a lugares de ocio.

b) Las empresas de transporte que soliciten el establecimiento de servicios de transporte público regular
temporal a lugares de ocio.

No se estiman subvencionables al amparo de esta orden los servicios de carácter urbano prestados en
municipios que tengan la obligación legal de prestar el servicio de transporte público urbano de acuerdo
con la legislación de régimen local, excepto aquellos tráficos que en horario diurno estén integrados en servicios de carácter interurbano.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes de establecimiento y explotación de servicios de transporte nocturno a lugares de ocio, bajo la marca NoiteBus.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento