Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para el impulso de actividades de cooperación transfronteriza 2025.

Código de ayuda:

S02919/25

Norma:

ORDEN FORAL 147E/2024, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de cooperación, que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones transfronterizas entre la Comunidad Foral de Navarra y el departamento francés de Pirineos Atlánticos, durante el ejercicio 2025.

Las ayudas se destinarán a financiar proyectos de cooperación transfronteriza desarrollados por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de Navarra.

b) Las entidades sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.–Gastos de viaje:

Los gastos de transporte público (avión, tren o autobús), transporte en automóvil o furgoneta, alojamiento (hotel) y manutención del viaje se subvencionarán en el ámbito de la UE.

–Sólo se admitirán aquellos gastos de viaje exclusivamente necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas.

–Los desplazamientos en avión se realizarán en clase turista, y en el resto de medios en clase turista o sus equivalentes.

–En caso de utilizar un vehículo tipo turismo o furgoneta, se pagará una tarifa de 0,35 euros/kilómetro.

–El importe máximo subvencionable por noche/hotel en ningún caso superará los 150 euros (IVA excluido).

–El importe máximo subvencionable de las dietas de manutención, será de 30 euros por comida, persona y día.

Estos gastos deberán estar específicamente detallados y las facturas emitidas deberán estarlo específicamente a nombre de las entidades beneficiarias, no admitiéndose facturas emitidas a una entidad o persona no beneficiaria de la subvención.

2.–Gastos directos para la realización del proyecto:

Son gastos necesarios para la organización de las actividades incluidas en el proyecto siempre que sean de naturaleza transfronteriza especificadas como acciones subvencionables, y que cumplan la categorización y finalidad que se expresan en el apartado 1 de estas bases.

Solamente se admitirán los gastos relacionados directamente con las actividades propuestas y que no sean gastos habituales de la entidad.

Estos gastos deberán estar específicamente detallados y las facturas emitidas deberán estarlo a nombre de las entidades beneficiarias, no admitiéndose facturas emitidas a una entidad o persona no beneficiaria de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 28
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento