Subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia.

Código de ayuda:

S51319/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019. RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2019. RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020. RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual y que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.

b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia.

c) Empresas o sociedades privadas que promuevan específicamente congresos, reuniones, jornadas técnicas, eventos, presentaciones, incentivos, etc.

Requisitos:

a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y al corriente de sus obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica) y de Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

c) Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

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Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/09/2019
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