Subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S14646/12Norma:
Anuncio.Plazo de Solicitud:
Convocatoria abierta para los periodos bimestrales.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Efectuar la convocatoria abierta, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las subvenciones en materia de fomento y promoción de la actividad congresual en el municipio de Oviedo.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ayuntamiento de Oviedo (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+I.
c) Empresas o sociedades.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Gastos de alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares.— Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, manutención y alojamiento.
— Gastos de servicios relacionados con la organización del evento como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea y similares.
— Gastos de producción y edición de material relacionado con el evento: carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVD,s y similares.
— Gastos de restauración directamente relacionados con los conferenciantes y que puedan tener la consideración de comidas de trabajo.
— Cualesquiera otros gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el programa del congreso.
Requisitos:
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
27/04/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento